CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 106 del Código Procesal Civil, con vigencia anticipada, que sobre la nulidad de obrados determinó que esta podrá ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso, siempre y cuando la ley la califique expresamente; en ese mismo sentido, el art. 17 parágrafo I de la Ley N° 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, disposiciones concordantes con los principios establecidos en el art. 180-I de la Constitución Política del estado, señalando que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en principios procesales, entre ellos el de eficacia y de verdad material, aplicables al presente caso
El art. 106 del Código Procesal Civil, con vigencia anticipada, que sobre la nulidad de obrados determinó que esta podrá ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso, siempre y cuando la ley la califique expresamente; en ese mismo sentido, el art. 17 parágrafo I de la Ley N° 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, disposiciones concordantes con los principios establecidos en el art. 180-I de la Constitución Política del estado, señalando que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en principios procesales, entre ellos el de eficacia y de verdad material, aplicables al presente caso
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- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente alega que; no obstante tener sus mandantes el derecho propietario garantizado por la Constitución
- Con tales antecedentes y alegando que la propiedad privada se encuentra garantizada por acciones legales
- A fs
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- Por lo expuesto, al amparo de los arts
- Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Rene V
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- Por otra parte, el principio de verdad material, se refiere a que las decisiones de
- Por lo señalado el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus distintos fallos a establecido que, tanto
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- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se tiene que
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- Por lo manifestado y toda vez que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
