Auto Supremo AS/0028/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2016

Fecha: 21-Ene-2016

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El art. 106 del Código Procesal Civil, con vigencia anticipada, que sobre la nulidad de obrados determinó que esta podrá ser declarada de oficio en cualquier estado del proceso, siempre y cuando la ley la califique expresamente; en ese mismo sentido, el art. 17 parágrafo I de la Ley N° 025 manifiesta que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley, disposiciones concordantes con los principios establecidos en el art. 180-I de la Constitución Política del estado, señalando que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en principios procesales, entre ellos el de eficacia y de verdad material, aplicables al presente caso