Por lo expuesto, al amparo de los arts
Por lo expuesto, al amparo de los arts. 250, 253 inc. 1) y 2) y 257 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de casación en el fondo contra el Auto de Vista Nº 68 de fecha 12 de febrero de 2015, solicitado al Tribunal Supremo de Justicia dicte Auto Supremo Casando el Auto de Vista y la Sentencia, y fallando en lo principal declare probada la demanda y la tercería coadyuvante y se mantenga improbada la demanda reconvencional
- más
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente alega que; no obstante tener sus mandantes el derecho propietario garantizado por la Constitución
- Con tales antecedentes y alegando que la propiedad privada se encuentra garantizada por acciones legales
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en Materia Civil y
- Contra esa resolución de primera instancia, los demandantes a través de su apoderado legal Toyofumi
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Toyofumi Kuroiwa, en representación
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- Por lo expuesto, al amparo de los arts
- Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Rene V
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De inicio diremos que el principio de eficacia se relaciona con el mandato de lograr
- La eficacia como principio supone que la organización y la función de la jurisdicción ordinaria
- El principio de eficacia permite medir el resultado de la aplicación del derecho que se
- Por otra parte, el principio de verdad material, se refiere a que las decisiones de
- Por lo señalado el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus distintos fallos a establecido que, tanto
- En ese contexto la Constitución Política del Estado orienta hacia la resolución efectiva de los
- Al margen de lo manifestado se debe tener presente que con la producción de prueba
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se tiene que
- Si bien el Tribunal de Alzada no considero dicha prueba de reciente obtención, bajo el
- Por lo manifestado y toda vez que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
