Auto Supremo AS/0028/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2016

Fecha: 21-Ene-2016

Si bien el Tribunal de Alzada no considero dicha prueba de reciente obtención, bajo el

Asimismo, habiendo sido apelada la Sentencia de primera instancia por la parte actora y el tercerista coadyuvante; tramitada la misma se tiene que la causa radicó en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, conforme se evidencia por decreto de 20 de enero de 2015 cursante a fs. 1040 Vta., decreto con el que fueron notificadas todas las partes el mismo 20 de enero de 2015 (diligencia de fs. 1041). Al efecto a tiempo de apersonarse Franz Grover Valverde Padilla a través de su apoderado legal Rene V., Arzave Soruco, presenta prueba de reciente obtención consistente en: 1. Resolución Municipal Nº 138/2014, dictada por el Concejo Municipal de Porongo que cursa a fs. 964 a 969 del Expediente. 2. Designación de Perito, cursante de fs. 970 del Expediente. 3. Análisis de plano de fs. 971 a 978 del Expediente, alegando que dichos documentos demostrarían que David Iver Soria Ruiz era quien se encontraba detentando el terreno en cuestión, prueba que haría viable sus pretensiones de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, solicitud que fue rechazada por proveído de fecha 27 de enero de 2015 (fs. 1043), bajo el fundamento de no adecuarse a ninguno de los numerales señalados en el art. 233 del Código de Procedimiento Civil.
Si bien el Tribunal de Alzada no considero dicha prueba de reciente obtención, bajo el argumento de que la misma no se adecuaba a ninguna de las causales establecidas en el art. 233 del Código de Procedimiento Civil; se debe tener presente que en virtud a los principios antes expuestos; si el Tribunal de Alzada consideraba que no existía prueba suficiente para establecer la ubicación exacta de los terrenos en cuestión, podía según su criterio producir prueba de oficio o valorar la prueba presentada por el Tercerista Franz Grover Valverde Padilla, esto en aras de tener elementos de convicción precisos que permita la emisión de una resolución eficaz, que dé una solución al conflicto