Si bien el Tribunal de Alzada no considero dicha prueba de reciente obtención, bajo el
Asimismo, habiendo sido apelada la Sentencia de primera instancia por la parte actora y el tercerista coadyuvante; tramitada la misma se tiene que la causa radicó en la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, conforme se evidencia por decreto de 20 de enero de 2015 cursante a fs. 1040 Vta., decreto con el que fueron notificadas todas las partes el mismo 20 de enero de 2015 (diligencia de fs. 1041). Al efecto a tiempo de apersonarse Franz Grover Valverde Padilla a través de su apoderado legal Rene V., Arzave Soruco, presenta prueba de reciente obtención consistente en: 1. Resolución Municipal Nº 138/2014, dictada por el Concejo Municipal de Porongo que cursa a fs. 964 a 969 del Expediente. 2. Designación de Perito, cursante de fs. 970 del Expediente. 3. Análisis de plano de fs. 971 a 978 del Expediente, alegando que dichos documentos demostrarían que David Iver Soria Ruiz era quien se encontraba detentando el terreno en cuestión, prueba que haría viable sus pretensiones de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, solicitud que fue rechazada por proveído de fecha 27 de enero de 2015 (fs. 1043), bajo el fundamento de no adecuarse a ninguno de los numerales señalados en el art. 233 del Código de Procedimiento Civil.
Si bien el Tribunal de Alzada no considero dicha prueba de reciente obtención, bajo el argumento de que la misma no se adecuaba a ninguna de las causales establecidas en el art. 233 del Código de Procedimiento Civil; se debe tener presente que en virtud a los principios antes expuestos; si el Tribunal de Alzada consideraba que no existía prueba suficiente para establecer la ubicación exacta de los terrenos en cuestión, podía según su criterio producir prueba de oficio o valorar la prueba presentada por el Tercerista Franz Grover Valverde Padilla, esto en aras de tener elementos de convicción precisos que permita la emisión de una resolución eficaz, que dé una solución al conflicto
Si bien el Tribunal de Alzada no considero dicha prueba de reciente obtención, bajo el argumento de que la misma no se adecuaba a ninguna de las causales establecidas en el art. 233 del Código de Procedimiento Civil; se debe tener presente que en virtud a los principios antes expuestos; si el Tribunal de Alzada consideraba que no existía prueba suficiente para establecer la ubicación exacta de los terrenos en cuestión, podía según su criterio producir prueba de oficio o valorar la prueba presentada por el Tercerista Franz Grover Valverde Padilla, esto en aras de tener elementos de convicción precisos que permita la emisión de una resolución eficaz, que dé una solución al conflicto
- más
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente alega que; no obstante tener sus mandantes el derecho propietario garantizado por la Constitución
- Con tales antecedentes y alegando que la propiedad privada se encuentra garantizada por acciones legales
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en Materia Civil y
- Contra esa resolución de primera instancia, los demandantes a través de su apoderado legal Toyofumi
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Toyofumi Kuroiwa, en representación
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- Por lo expuesto, al amparo de los arts
- Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Rene V
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De inicio diremos que el principio de eficacia se relaciona con el mandato de lograr
- La eficacia como principio supone que la organización y la función de la jurisdicción ordinaria
- El principio de eficacia permite medir el resultado de la aplicación del derecho que se
- Por otra parte, el principio de verdad material, se refiere a que las decisiones de
- Por lo señalado el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus distintos fallos a establecido que, tanto
- En ese contexto la Constitución Política del Estado orienta hacia la resolución efectiva de los
- Al margen de lo manifestado se debe tener presente que con la producción de prueba
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se tiene que
- Si bien el Tribunal de Alzada no considero dicha prueba de reciente obtención, bajo el
- Por lo manifestado y toda vez que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
