En ese contexto la Constitución Política del Estado orienta hacia la resolución efectiva de los
En ese contexto la Constitución Política del Estado orienta hacia la resolución efectiva de los procesos para evitar a las partes la agudización de sus conflictos, tomando en cuenta que éstas acuden al órgano jurisdiccional para encontrar la salida a los mismos porque se entiende que por sí solos no han podido arribar a buen término; para lo que el Juez debe desplegar una función proactiva en la averiguación de los hechos y de la verdad, para tener convencimiento de los mismos al momento de dictar una resolución y no excusarse por cuestiones formales o ritualistas de producir de oficio o valorar pruebas que puede dar mayores elementos para una mayor aproximación a la verdad real de los hechos; ello significa que el juzgador desde la nueva visión del derecho, no es ya la figura pasiva concebida por la doctrina tradicional- procedimentalista, que pretendía la aprehensión de la verdad, exclusivamente a través de un determinado mecanismo procesal reatado solo a la verdad formal, hoy la misma ha pasado a un segundo plano porque el Juez ya no puede conformarse con la fría aplicación de la norma sujeta a cánones rigurosos en su interpretación y aplicación sino que debe buscar y alcanzar un estado de certeza respecto a los hechos que se dilucidan en un proceso y tener la firme convicción de haber obtenido la verdad material, objetiva, antes que la verdad formal; ello significa que dejando de ser un mero espectador de la Litis para ser quien busque la verdad de los hecho presentados por las partes en sus pretensiones, de modo tal que pueda llegar a la verdad de los hechos; inclusive produciendo prueba de oficio si amerita el caso, prueba que puede o no beneficial a alguna de las partes, lo que implica que su imparcialidad no se ve comprometida
- más
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente alega que; no obstante tener sus mandantes el derecho propietario garantizado por la Constitución
- Con tales antecedentes y alegando que la propiedad privada se encuentra garantizada por acciones legales
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en Materia Civil y
- Contra esa resolución de primera instancia, los demandantes a través de su apoderado legal Toyofumi
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Toyofumi Kuroiwa, en representación
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- Por lo expuesto, al amparo de los arts
- Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Rene V
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De inicio diremos que el principio de eficacia se relaciona con el mandato de lograr
- La eficacia como principio supone que la organización y la función de la jurisdicción ordinaria
- El principio de eficacia permite medir el resultado de la aplicación del derecho que se
- Por otra parte, el principio de verdad material, se refiere a que las decisiones de
- Por lo señalado el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus distintos fallos a establecido que, tanto
- En ese contexto la Constitución Política del Estado orienta hacia la resolución efectiva de los
- Al margen de lo manifestado se debe tener presente que con la producción de prueba
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se tiene que
- Si bien el Tribunal de Alzada no considero dicha prueba de reciente obtención, bajo el
- Por lo manifestado y toda vez que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
