Auto Supremo AS/0028/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0028/2016

Fecha: 21-Ene-2016

En ese contexto la Constitución Política del Estado orienta hacia la resolución efectiva de los

En ese contexto la Constitución Política del Estado orienta hacia la resolución efectiva de los procesos para evitar a las partes la agudización de sus conflictos, tomando en cuenta que éstas acuden al órgano jurisdiccional para encontrar la salida a los mismos porque se entiende que por sí solos no han podido arribar a buen término; para lo que el Juez debe desplegar una función proactiva en la averiguación de los hechos y de la verdad, para tener convencimiento de los mismos al momento de dictar una resolución y no excusarse por cuestiones formales o ritualistas de producir de oficio o valorar pruebas que puede dar mayores elementos para una mayor aproximación a la verdad real de los hechos; ello significa que el juzgador desde la nueva visión del derecho, no es ya la figura pasiva concebida por la doctrina tradicional- procedimentalista, que pretendía la aprehensión de la verdad, exclusivamente a través de un determinado mecanismo procesal reatado solo a la verdad formal, hoy la misma ha pasado a un segundo plano porque el Juez ya no puede conformarse con la fría aplicación de la norma sujeta a cánones rigurosos en su interpretación y aplicación sino que debe buscar y alcanzar un estado de certeza respecto a los hechos que se dilucidan en un proceso y tener la firme convicción de haber obtenido la verdad material, objetiva, antes que la verdad formal; ello significa que dejando de ser un mero espectador de la Litis para ser quien busque la verdad de los hecho presentados por las partes en sus pretensiones, de modo tal que pueda llegar a la verdad de los hechos; inclusive produciendo prueba de oficio si amerita el caso, prueba que puede o no beneficial a alguna de las partes, lo que implica que su imparcialidad no se ve comprometida