ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1084 a 1089 vta., interpuesto por Toyofumi Kuroiwa Tsubi, en representación legal de Takehiko y Tomiko Kimura y de fs. 1092 a 1097, interpuesto por René V. Arzabe Soruco, en representación legal de Franz Grover Valverde Padilla, contra el Auto de Vista de 12 de febrero de 2015, cursante de fs. 1080 a 1081 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios, seguido por Takehiko Kimura y Tomiko Kimura contra David Iver Soria Ruíz, respuesta al recurso de fs. 1102 a 1106 y vta.; el Auto de concesión de fs. 1120; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Toyofumi Kuroiwa Tsubi, en representación legal de los esposos Takehiko Kimura y Tomiko Kimura, por memorial de fs. 39 a 40 vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 38, interpone demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios. Señala que sus mandantes son únicos, legítimos y exclusivos propietarios de una parcela de terreno denominado “Los Batos”, con una superficie de 16.257.09 m2, sito en la comprensión del Cantón Terebinto, Prov. Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, mismo que lo adquirieron a título de compra venta de su anterior propietaria Sugami Ishikawa Onaga, mediante minuta privada de fecha 06 de octubre del año 2.000, reconocida en sus firmas y rubricas el 11 de octubre del mismo año, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nº 7.01.3.02.0000328, Asiento A-1 de fecha 06 de noviembre de 2.000 años.
Asimismo señala que con el derecho propietario que les asiste a sus representados, estos cedieron en calidad de donación en un acto de obra benéfica la superficie de 2000.31 m2, a favor de la Sociedad Salesiana “Hogar Don Bosco”, mediante Instrumento Público Nº 151/2003 de fecha 18 de julio de 2003
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Toyofumi Kuroiwa Tsubi, en representación legal de los esposos Takehiko Kimura y Tomiko Kimura, por memorial de fs. 39 a 40 vta., adjuntado las literales de fs. 1 a 38, interpone demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación y entrega de inmueble, más pago de daños y perjuicios. Señala que sus mandantes son únicos, legítimos y exclusivos propietarios de una parcela de terreno denominado “Los Batos”, con una superficie de 16.257.09 m2, sito en la comprensión del Cantón Terebinto, Prov. Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz, mismo que lo adquirieron a título de compra venta de su anterior propietaria Sugami Ishikawa Onaga, mediante minuta privada de fecha 06 de octubre del año 2.000, reconocida en sus firmas y rubricas el 11 de octubre del mismo año, registrado en Derechos Reales bajo la Matricula Nº 7.01.3.02.0000328, Asiento A-1 de fecha 06 de noviembre de 2.000 años.
Asimismo señala que con el derecho propietario que les asiste a sus representados, estos cedieron en calidad de donación en un acto de obra benéfica la superficie de 2000.31 m2, a favor de la Sociedad Salesiana “Hogar Don Bosco”, mediante Instrumento Público Nº 151/2003 de fecha 18 de julio de 2003
- más
- Distrito: Santa Cruz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Finalmente alega que; no obstante tener sus mandantes el derecho propietario garantizado por la Constitución
- Con tales antecedentes y alegando que la propiedad privada se encuentra garantizada por acciones legales
- A fs
- Sustanciado el proceso en primera instancia el Juez Décimo de Partido en Materia Civil y
- Contra esa resolución de primera instancia, los demandantes a través de su apoderado legal Toyofumi
- Del contenido del Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Toyofumi Kuroiwa, en representación
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- Por lo expuesto, al amparo de los arts
- Recurso de Casación en el fondo interpuesto por Rene V
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De inicio diremos que el principio de eficacia se relaciona con el mandato de lograr
- La eficacia como principio supone que la organización y la función de la jurisdicción ordinaria
- El principio de eficacia permite medir el resultado de la aplicación del derecho que se
- Por otra parte, el principio de verdad material, se refiere a que las decisiones de
- Por lo señalado el Tribunal Constitucional Plurinacional en sus distintos fallos a establecido que, tanto
- En ese contexto la Constitución Política del Estado orienta hacia la resolución efectiva de los
- Al margen de lo manifestado se debe tener presente que con la producción de prueba
- En el caso que nos ocupa, de la revisión de actuados procesales se tiene que
- Si bien el Tribunal de Alzada no considero dicha prueba de reciente obtención, bajo el
- Por lo manifestado y toda vez que los principios constitucionales son de aplicación obligatoria y
- Consiguientemente corresponde resolver el recurso de casación en la forma previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa al Tribunal de Alzada
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
