Auto Supremo AS/0046/2016-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2016-RCC

Fecha: 21-Ene-2016

b) No sería evidente que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc


b) No sería evidente que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc. 3) del art. 370 del CPP, pues la denuncia formal fue presentada por el Director General de Recaudaciones, y que el hecho de que el denunciante de oficio anónimo no haya precisado la forma, tiempo y lugar de la comisión del delito no deja la Sentencia carente de la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio, y que así se constataría del capítulo II de la Sentencia, en el cual el Tribunal de Sentencia advierte que después de formalizarse la denuncia, se hizo conocer el hecho al Director Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional, y que se procedió al allanamiento del Taller Gráfico de Imprenta “TURPO”, colectándose formularios de valores para la extensión de cédulas de identidad, material de seguridad para falsificar las mismas y cheques de banco y otros; teniéndose conforme el informe de 16 de abril de 2008, emitido por el Supervisor y Fiscalizador de la Dirección Nacional de Fiscalización y Recaudaciones de la Policía Nacional, que los formularios con series 054525 y 054526 no corresponderían a los auténticos, al igual que el informe del Encargado de Recursos Propios del Consejo de la Judicatura; hechos que constituyen a decir del Ad quem, los elementos que componen la enunciación de los hechos y las circunstancias que han sido objeto de juicio