Auto Supremo AS/0046/2016-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2016-RCC

Fecha: 21-Ene-2016

En ese sentido, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los


En ese sentido, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los motivos de apelación restringida y en el análisis de la denuncia de una supuesta existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, porque se había condenado al imputado de manera subjetiva al no haberse demostrado con prueba el inter criminis y el modus operandi de su presunta conducta ilícita, y que además en juicio demostró que había alquilado su imprenta a Luís Villagómez; el Tribunal de alzada en el punto segundo del cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, argumentó que de la revisión de la Sentencia impugnada evidenció que no era cierto que la Sentencia hubiese incurrido en el defecto acusado, y que no se probó que el imputado haya alquilado su imprenta a una tercera persona; por el contrario, se evidenció a raíz del allanamiento y secuestro de objetos, la comisión de los hechos ilícitos por los cuales se le condenó al recurrente