Auto Supremo AS/0046/2016-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2016-RCC

Fecha: 21-Ene-2016

Del memorial de casación y del Auto Supremo 432/2015-RA de 29 de junio (fs


Del memorial de casación y del Auto Supremo 432/2015-RA de 29 de junio (fs. 699 a 701), se tiene el siguiente motivo a ser analizado:

Con relación a los puntos expresados en apelación restringida, el recurrente refiere que existen contradicciones y vacíos jurídicos en el Auto de Vista impugnado, de acuerdo al siguiente detalle: i) En apelación restringida, denunció la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la Sentencia no mencionó el modus operandi; es decir, cómo se procedió a la realización de los tipos penales atribuidos, mientras que el Tribunal de alzada igualmente sin fundamentar adecuadamente, se limitó a mencionar los alcances de su competencia, sin manifestarse en forma taxativa sobre los agravios y a señalar que la descripción del hecho por el cual se desarrolló el juicio estaba determinada en la Sentencia, sin explicar el proceso de falsificación en circunstancias de tiempo y espacio, violando el derecho de defensa dejándole en total incertidumbre, al no tener certeza del porqué fue sentenciado; por lo que existe falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada de acuerdo al inc. 3) del art. 370 del CPP; ii) Que la denuncia fue presentada por una persona que no se identificó y luego fue dada a conocer a la Policía, por lo que existe falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstancial incurriendo en el defecto previsto en el inc. 3) del art. 370 del CPP; iii) Que se tomó en cuenta una declaración del perito, cuya pericia fue excluida del proceso, por lo que aquel no debió prestar su declaración testifical, siendo el elemento incorporado ilegalmente al juicio pese al reclamo efectuado; empero, el Auto de Vista impugnado simplemente indicó que no se realizó el reclamo ni reserva de recurrir, constituyendo defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP; y, iv) En cuanto al inc. 5) del mencionado artículo y normativa procedimental, aduce que el Tribunal de apelación, se remitió a la Sentencia sin fundamentar debidamente los cinco puntos que refirió en el recurso de apelación restringida