Del memorial de casación y del Auto Supremo 432/2015-RA de 29 de junio (fs
Del memorial de casación y del Auto Supremo 432/2015-RA de 29 de junio (fs. 699 a 701), se tiene el siguiente motivo a ser analizado:
Con relación a los puntos expresados en apelación restringida, el recurrente refiere que existen contradicciones y vacíos jurídicos en el Auto de Vista impugnado, de acuerdo al siguiente detalle: i) En apelación restringida, denunció la inobservancia del art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pues la Sentencia no mencionó el modus operandi; es decir, cómo se procedió a la realización de los tipos penales atribuidos, mientras que el Tribunal de alzada igualmente sin fundamentar adecuadamente, se limitó a mencionar los alcances de su competencia, sin manifestarse en forma taxativa sobre los agravios y a señalar que la descripción del hecho por el cual se desarrolló el juicio estaba determinada en la Sentencia, sin explicar el proceso de falsificación en circunstancias de tiempo y espacio, violando el derecho de defensa dejándole en total incertidumbre, al no tener certeza del porqué fue sentenciado; por lo que existe falta de enunciación del hecho objeto de juicio o su determinación circunstanciada de acuerdo al inc. 3) del art. 370 del CPP; ii) Que la denuncia fue presentada por una persona que no se identificó y luego fue dada a conocer a la Policía, por lo que existe falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstancial incurriendo en el defecto previsto en el inc. 3) del art. 370 del CPP; iii) Que se tomó en cuenta una declaración del perito, cuya pericia fue excluida del proceso, por lo que aquel no debió prestar su declaración testifical, siendo el elemento incorporado ilegalmente al juicio pese al reclamo efectuado; empero, el Auto de Vista impugnado simplemente indicó que no se realizó el reclamo ni reserva de recurrir, constituyendo defecto previsto en el art. 370 inc. 4) del CPP; y, iv) En cuanto al inc. 5) del mencionado artículo y normativa procedimental, aduce que el Tribunal de apelación, se remitió a la Sentencia sin fundamentar debidamente los cinco puntos que refirió en el recurso de apelación restringida
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2012 de 29 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 432/2015-RA de 29 de junio (fs
- Por Auto Supremo 432/2015-RA de 29 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Por Sentencia 03/2012 de 29 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos,
- 2) Alega que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 3) Refiere que al haberse excluido la prueba MPD-1 consistente en un informe pericial realizado
- 4) Las pruebas MPD
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 64/2014 de 29 de agosto, pronunciado
- b) No sería evidente que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- c) Respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- d) Respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales y la incongruencia omisiva
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, por
- En ese sentido, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los
- En cuanto a los argumentos del recurrente de apelación restringida en sentido de que la
- Por último, dado el ámbito de análisis del presente recurso de casación, se constata que
- De lo expuesto anteriormente, se establece no ser evidente que el Tribunal de alzada se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
