Auto Supremo AS/0046/2016-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2016-RCC

Fecha: 21-Ene-2016

c) Respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc


c) Respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada argumenta que no advierte que el Tribunal de Sentencia hubiese considerado la declaración testifical de los peritos que efectuaron el informe pericial, pues en el acápite segundo referido a la fundamentación fáctica probatoria, reflejaría que sólo se tomó en cuenta las declaraciones de Neil Rodolfo Hurtado Herrera, Eloy Contreras representante del entonces Consejo de la Judicatura, y de Orlando Villena Espinoza –propietario de la empresa CERVITES-. Y que con relación a las declaraciones de Rolando Rocha Rosales y Ronald Rodríguez Soliz, el Tribunal de alzada argumenta que no fueron observadas y así se reflejaría del acta de juicio oral a fs. 546 vta., en la que el abogado defensor había opuesto exclusión probatoria contra Rolando Rodríguez Soliz, pero con argumentos diferentes a los expuestos en apelación restringida, exclusión rechazada sobre la que no había hecho reserva de recurrir