c) Respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
c) Respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP, el Tribunal de alzada argumenta que no advierte que el Tribunal de Sentencia hubiese considerado la declaración testifical de los peritos que efectuaron el informe pericial, pues en el acápite segundo referido a la fundamentación fáctica probatoria, reflejaría que sólo se tomó en cuenta las declaraciones de Neil Rodolfo Hurtado Herrera, Eloy Contreras representante del entonces Consejo de la Judicatura, y de Orlando Villena Espinoza –propietario de la empresa CERVITES-. Y que con relación a las declaraciones de Rolando Rocha Rosales y Ronald Rodríguez Soliz, el Tribunal de alzada argumenta que no fueron observadas y así se reflejaría del acta de juicio oral a fs. 546 vta., en la que el abogado defensor había opuesto exclusión probatoria contra Rolando Rodríguez Soliz, pero con argumentos diferentes a los expuestos en apelación restringida, exclusión rechazada sobre la que no había hecho reserva de recurrir
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2012 de 29 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 432/2015-RA de 29 de junio (fs
- Por Auto Supremo 432/2015-RA de 29 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Por Sentencia 03/2012 de 29 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos,
- 2) Alega que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 3) Refiere que al haberse excluido la prueba MPD-1 consistente en un informe pericial realizado
- 4) Las pruebas MPD
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 64/2014 de 29 de agosto, pronunciado
- b) No sería evidente que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- c) Respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- d) Respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales y la incongruencia omisiva
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, por
- En ese sentido, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los
- En cuanto a los argumentos del recurrente de apelación restringida en sentido de que la
- Por último, dado el ámbito de análisis del presente recurso de casación, se constata que
- De lo expuesto anteriormente, se establece no ser evidente que el Tribunal de alzada se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
