Auto Supremo AS/0046/2016-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2016-RCC

Fecha: 21-Ene-2016

La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 64/2014 de 29 de agosto, pronunciado


La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 64/2014 de 29 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos, entre otros:

a) En el punto segundo del cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada resolviendo la supuesta existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, argumentó que conforme a la revisión de Sentencia, no es evidente lo denunciado por el recurrente, pues el argumento de que el imputado alquiló su imprenta a una tercera persona no fue respaldado con elementos de convicción, y que se tuvo la certeza de la existencia de la imprenta “TURBO”, en cuyo interior tras llevarse a cabo el allanamiento de 17 de abril del 2008, se encontró cedulas de identidad en blanco, carátulas y valores notariales, planchas de negativos notariales, hojas con sello del Consejo de la Judicatura, planchas de impresión de varias facultades, negativos de formulario notarial, y hojas blancas de papel de seguridad entre otros; y que conforme la prueba MPD-29 valorado por el Tribunal de mérito consistente en informe emitido por el encargado de Recursos Propios del Consejo de la Judicatura, se estableció que la emisión de valores judiciales no la realiza cualquier imprenta y su venta se hace en forma directa a los Notarios de Fe Pública; asimismo las empresas mencionadas por el imputado habían emitido informes, y de los cuales sólo la empresa Imprenta Servitex Villena S.R.L tendría autorización para importar papel con marca de agua; por lo que el Tribunal de alzada afirma que no es evidente que no se haya identificado los elementos constitutivos del tipo penal acusado