La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 64/2014 de 29 de agosto, pronunciado
La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 64/2014 de 29 de agosto, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el citado recurso y confirmó totalmente la Sentencia apelada, bajo los siguientes fundamentos, entre otros:
a) En el punto segundo del cuarto considerando del Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada resolviendo la supuesta existencia del defecto previsto por el inc. 1) del art. 370 del CPP, argumentó que conforme a la revisión de Sentencia, no es evidente lo denunciado por el recurrente, pues el argumento de que el imputado alquiló su imprenta a una tercera persona no fue respaldado con elementos de convicción, y que se tuvo la certeza de la existencia de la imprenta “TURBO”, en cuyo interior tras llevarse a cabo el allanamiento de 17 de abril del 2008, se encontró cedulas de identidad en blanco, carátulas y valores notariales, planchas de negativos notariales, hojas con sello del Consejo de la Judicatura, planchas de impresión de varias facultades, negativos de formulario notarial, y hojas blancas de papel de seguridad entre otros; y que conforme la prueba MPD-29 valorado por el Tribunal de mérito consistente en informe emitido por el encargado de Recursos Propios del Consejo de la Judicatura, se estableció que la emisión de valores judiciales no la realiza cualquier imprenta y su venta se hace en forma directa a los Notarios de Fe Pública; asimismo las empresas mencionadas por el imputado habían emitido informes, y de los cuales sólo la empresa Imprenta Servitex Villena S.R.L tendría autorización para importar papel con marca de agua; por lo que el Tribunal de alzada afirma que no es evidente que no se haya identificado los elementos constitutivos del tipo penal acusado
- Por memorial presentado el 10 de diciembre de 2014, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 03/2012 de 29 de marzo (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida, resuelto por Auto
- I.2. Del motivo del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 432/2015-RA de 29 de junio (fs
- Por Auto Supremo 432/2015-RA de 29 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Por Sentencia 03/2012 de 29 de marzo, el Tribunal Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental
- II.2. Recurso de apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida bajo los siguientes argumentos,
- 2) Alega que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- 3) Refiere que al haberse excluido la prueba MPD-1 consistente en un informe pericial realizado
- 4) Las pruebas MPD
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 64/2014 de 29 de agosto, pronunciado
- b) No sería evidente que la Sentencia incurrió en el defecto previsto por el inc
- c) Respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- d) Respecto a la supuesta existencia del defecto previsto por el inc
- III.1.La debida fundamentación de las resoluciones judiciales y la incongruencia omisiva
- Orlando A
- El mismo autor citando a Joan Pico I Junoy, manifiesta que la motivación cumple las
- Ese entendimiento fue asumido por este Tribunal mediante varios Autos Supremos, tales como el Auto
- De ahí que la motivación de los fallos emergentes de los recursos, debe ser expresa,
- a) Expresa: porque el Tribunal, no puede suplirla por una remisión a otros actos, o
- b) Clara: en la resolución, el objeto del pensar jurídico debe estar claramente determinado, de
- c) Completa: la exigencia comprende a todas las cuestiones planteadas por las partes en los
- La motivación de los fallos emergentes de los recursos, para ser completa, debe referirse al
- d) Legítima: la legitimidad de la motivación se refiere tanto a la consideración de las
- e) Lógica: finalmente se exige que la sentencia cumpla con las reglas de logicidad, de
- III.2.Análisis del caso concreto
- El recurrente denunció que el Auto de Vista impugnado incurrió en falta de fundamentación, por
- En ese sentido, se tiene que el Tribunal de alzada a tiempo de resolver los
- En cuanto a los argumentos del recurrente de apelación restringida en sentido de que la
- Por último, dado el ámbito de análisis del presente recurso de casación, se constata que
- De lo expuesto anteriormente, se establece no ser evidente que el Tribunal de alzada se
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
