Auto Supremo AS/0046/2016-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0046/2016-RCC

Fecha: 21-Ene-2016

En cuanto a los argumentos del recurrente de apelación restringida en sentido de que la


En cuanto a los argumentos del recurrente de apelación restringida en sentido de que la Sentencia resultaría carente de la enunciación del hecho y circunstancias que fueron objeto del juicio, se constata que el Tribunal de alzada concluyó no ser evidente la supuesta existencia del defecto previsto por el inc. 3) del art. 370 de la norma adjetiva penal, conforme se evidenciaría del capítulo II de la Sentencia, y que es expuesto de forma amplía por el Tribunal de alzada, para referir que en dicho acápite se encuentra la enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada; no siendo tampoco evidente la supuesta existencia del defecto previsto por el inc. 4) del art. 370 del CPP, y así se evidenciaría en el segundo punto de la fundamentación fáctica probatoria de la Sentencia, en la que se tomó en cuenta las declaraciones de Neil Rodolfo Hurtado Herrera y Eloy Contreras, y no así la declaración de Rolando Rodríguez Soliz, declaración sobre la cual conforme lo señalado en el acta de juicio oral a fs. 546 vta., la parte imputada había planteado exclusión probatoria; empero, con argumentos distintos a los señalados en apelación restringida, lo cual este Tribunal de casación constata, pues dicha exclusión fue fundada en que el mismo trabajaría en el Instituto de Investigación Forenses; exclusión que evidentemente fue rechazada ya que el A quo consideró que lo que debía tomarse en cuenta era la idoneidad y no su dependencia laboral en el Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) en el momento que prestó su declaración; Resolución de rechazo sobre la cual, tal como señaló el Tribunal de alzada, la parte imputada no hizo reserva de recurrir