ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 707 a 709 y vta., interpuesto por María Rosario Morales de Dávalos contra el Auto de Vista Nº 220/2014 de 20 de junio de 2014 cursante de fs. 698 a 700, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de Nulidad de contratos de transferencia y reconocimiento de derechos sucesorios, seguido por Jhonny Lucio Morales Gonzáles contra Rosario Morales Aliaga de Dávalos, Nelly Morales Aliaga y Lucy Elizabeth Pacheco Morales de Bozo, la respuesta de fs. 713 a 715, la concesión de fs. 718, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz (En suplencia legal del Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil y Comercial), dictó la Sentencia Nº 359/2011 de 19 de diciembre de 2011, cursante de fs. 547 a 557 y vta., declarando Probada la demanda de fs. 51 a 54 vta., e Improbada en todas sus partes la acción reconvencional de fs. 65 a 66, en consecuencia dispone: 1.- La nulidad de la Escritura Pública a favor de Rosario Morales Aliaga, que tiene inscrito su derecho propietario en Derechos Reales bajo la Partida Nº 1327, fs. 1327, del libro “A” del año 1977, con Matrícula Nº 01009209. 2.- La nulidad de la Escritura Pública a favor de Domitila Morales Aliaga, que tiene inscrito su derecho propietario en Derecho Reales bajo la Partida Nº 1342, fs. 1342, del libro “A” del año 1977, con matrícula computarizada cancelada. 3.- La nulidad de la Escritura Pública a favor de Nelly Morales Aliaga, que tiene inscrito su derecho propietario en Derechos Reales bajo Partida Nº 1352, fs. 1352, del libro “A” del año 1977, con partida computarizada Nº 01030776. 4.- La nulidad de la Escritura Pública a favor de Lucy Elizabeth Pacheco Morales, que tiene inscrito su derecho propietario en Derechos Reales bajo la partida Nº 1780, fs. 1780, del libro “B” del año 1980. En consecuencia se reconoce los derechos sucesorios de Jhonny Lucio Morales Gonzáles por ser hijo legítimo reconocido por Humberto Morales, sobre el bien inmueble ubicado en la calle José María Achá Nº 856 de la zona 14 de Septiembre de la ciudad de La Paz. Sin costas
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por las demandadas María Rosario Morales
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Por lo que concluye que el A quo no ha considerado la prueba documental de
- 3
- Acusa que en el presente caso el fallo no ha considerado la escritura Pública Nº
- En el fondo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- 1
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que del certificado de nacimiento de fs
- En relación a lo anterior, y con el objetivo de esclarecer la presente denuncia, de
- 2. En relación a su acusación de perdida de competencia
- El parágrafo III del art
- De donde se concluye que en caso de advertir las partes la perdida de competencia
- 3. Sobre su denuncia de supuesta convalidación de violaciones “por extemporáneo”
- En este punto, la parte recurrente denuncia graves violaciones a derechos y garantías constitucionales y
- Por otra parte, sus denuncias de “mala apreciación de las pruebas tanto de cargo como
- Por lo que en esta parte corresponde emitir resolución en la forma prevista por los
- Sin embargo, la parte ahora recurrente, como fundamento de su recurso de fondo trae un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
