Por lo que concluye que el A quo no ha considerado la prueba documental de
Por lo que concluye que el A quo no ha considerado la prueba documental de fs. 6 que demuestra la falta de legitimación del actor para sustentar la presente acción, sin embargo sin considerar los antecedentes del proceso, mucho menos tomar en cuenta la documentación presentada, donde con claridad se pide la nulidad de un documento que afecta el derecho propietario primigenio no sólo de su persona sino específicamente de Domitila Morales Aliaga, por su condición de hija (+) de Humberto Morales Candia (+ su padre), de un plumazo la borra de escena aduciendo no estar incorporada como litisconsorte en el proceso, sin considerar que es precisamente el contenido del memorial de fs. 16-18, en donde ha basado su ilegal fallo el Juez suplente y, donde se encuentra con claridad meridiana señalada como demandada Domitila Morales Aliaga, entonces se pregunta dónde está la ausencia de su incorporación como litisconsorte
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por las demandadas María Rosario Morales
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Por lo que concluye que el A quo no ha considerado la prueba documental de
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- Acusa que en el presente caso el fallo no ha considerado la escritura Pública Nº
- En el fondo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- 1
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que del certificado de nacimiento de fs
- En relación a lo anterior, y con el objetivo de esclarecer la presente denuncia, de
- 2. En relación a su acusación de perdida de competencia
- El parágrafo III del art
- De donde se concluye que en caso de advertir las partes la perdida de competencia
- 3. Sobre su denuncia de supuesta convalidación de violaciones “por extemporáneo”
- En este punto, la parte recurrente denuncia graves violaciones a derechos y garantías constitucionales y
- Por otra parte, sus denuncias de “mala apreciación de las pruebas tanto de cargo como
- Por lo que en esta parte corresponde emitir resolución en la forma prevista por los
- Sin embargo, la parte ahora recurrente, como fundamento de su recurso de fondo trae un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
