POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 1), y 272 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 1), 2); 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma, e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, ambos de fs. 707 a 709 y vta., interpuesto por María Rosario Morales de Dávalos, que recurre del Auto de Vista Nº 220/2014 de 20 de junio de 2014 cursante de fs. 698 a 700, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 1), 2); 272 y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma, e IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo, ambos de fs. 707 a 709 y vta., interpuesto por María Rosario Morales de Dávalos, que recurre del Auto de Vista Nº 220/2014 de 20 de junio de 2014 cursante de fs. 698 a 700, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por las demandadas María Rosario Morales
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Por lo que concluye que el A quo no ha considerado la prueba documental de
- 3
- Acusa que en el presente caso el fallo no ha considerado la escritura Pública Nº
- En el fondo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- 1
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que del certificado de nacimiento de fs
- En relación a lo anterior, y con el objetivo de esclarecer la presente denuncia, de
- 2. En relación a su acusación de perdida de competencia
- El parágrafo III del art
- De donde se concluye que en caso de advertir las partes la perdida de competencia
- 3. Sobre su denuncia de supuesta convalidación de violaciones “por extemporáneo”
- En este punto, la parte recurrente denuncia graves violaciones a derechos y garantías constitucionales y
- Por otra parte, sus denuncias de “mala apreciación de las pruebas tanto de cargo como
- Por lo que en esta parte corresponde emitir resolución en la forma prevista por los
- Sin embargo, la parte ahora recurrente, como fundamento de su recurso de fondo trae un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
