En relación a lo anterior, y con el objetivo de esclarecer la presente denuncia, de
En el marco del principio de conservación de los actos, corresponde aclarar que el memorial de fs. 16 a 18 ha sido mencionado por el A quo en la parte introductiva (Resultando) de la Sentencia, sin embargo en la parte resolutiva de dicha resolución el Juez inferior declara probada con precisión la demanda de fs. 51 a 54 vta., de donde se colige que dicho memorial ha servido de referencia, sin embargo, el A quo no ha considerado ni ha asumido determinación alguna en relación a dicho escrito, como mal interpreta la parte ahora recurrente.
En relación a lo anterior, y con el objetivo de esclarecer la presente denuncia, de antecedentes que hacen a la presente causa se tiene que una vez que hubo interpuesto la parte actora la demanda de fs. 16 a 18, demanda dirigida también contra Domitila Morales Aliaga, en conocimiento de esta petición, es la propia parte ahora recurrente quien adjuntando el certificado de defunción hace conocer el fallecimiento de la referida demandada (fs. 38), en ese antecedente el A quo en aplicación del Art. 55 del Código de Procedimiento Civil por Auto de fs. 42 dispone la citación de sus herederos mediante edictos; sin embargo, es la misma impugnante quien por memorial de fs. 43 impetra la reposición de dicha resolución solicitando la exclusión de la referida demandada del presente caso de autos, con el fundamento de que la misma no falleció en el curso del proceso, sino 16 años antes, en cuyo antecedente el A quo dicta el Auto de fs. 44, aclarado por resolución de fs. 46 vta., donde dispone la nulidad de obrados hasta fs. 16, y que el actor interponga nueva demanda con exclusión de la que en vida fue Domitila Morales Aliaga, resolución que es cumplida por el actor conforme se evidencia del escrito de interposición de nueva demanda de fs. 51 a 54 vta.; sin embargo, la resolución de fs. 44 no es impugnada por la parte ahora recurrente
En relación a lo anterior, y con el objetivo de esclarecer la presente denuncia, de antecedentes que hacen a la presente causa se tiene que una vez que hubo interpuesto la parte actora la demanda de fs. 16 a 18, demanda dirigida también contra Domitila Morales Aliaga, en conocimiento de esta petición, es la propia parte ahora recurrente quien adjuntando el certificado de defunción hace conocer el fallecimiento de la referida demandada (fs. 38), en ese antecedente el A quo en aplicación del Art. 55 del Código de Procedimiento Civil por Auto de fs. 42 dispone la citación de sus herederos mediante edictos; sin embargo, es la misma impugnante quien por memorial de fs. 43 impetra la reposición de dicha resolución solicitando la exclusión de la referida demandada del presente caso de autos, con el fundamento de que la misma no falleció en el curso del proceso, sino 16 años antes, en cuyo antecedente el A quo dicta el Auto de fs. 44, aclarado por resolución de fs. 46 vta., donde dispone la nulidad de obrados hasta fs. 16, y que el actor interponga nueva demanda con exclusión de la que en vida fue Domitila Morales Aliaga, resolución que es cumplida por el actor conforme se evidencia del escrito de interposición de nueva demanda de fs. 51 a 54 vta.; sin embargo, la resolución de fs. 44 no es impugnada por la parte ahora recurrente
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por las demandadas María Rosario Morales
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Por lo que concluye que el A quo no ha considerado la prueba documental de
- 3
- Acusa que en el presente caso el fallo no ha considerado la escritura Pública Nº
- En el fondo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- 1
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que del certificado de nacimiento de fs
- En relación a lo anterior, y con el objetivo de esclarecer la presente denuncia, de
- 2. En relación a su acusación de perdida de competencia
- El parágrafo III del art
- De donde se concluye que en caso de advertir las partes la perdida de competencia
- 3. Sobre su denuncia de supuesta convalidación de violaciones “por extemporáneo”
- En este punto, la parte recurrente denuncia graves violaciones a derechos y garantías constitucionales y
- Por otra parte, sus denuncias de “mala apreciación de las pruebas tanto de cargo como
- Por lo que en esta parte corresponde emitir resolución en la forma prevista por los
- Sin embargo, la parte ahora recurrente, como fundamento de su recurso de fondo trae un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
