Auto Supremo AS/0052/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0052/2016

Fecha: 29-Ene-2016

En el fondo

Con todas estas puntualizaciones, se tiene evidencia concreta de que ha existido una mala apreciación de las pruebas tanto de cargo como de descargo, pues el demandante nunca ha acreditó tener legitimación activa o pasiva para el presente proceso, más bien con la presentación de sus documentos ha demostrado no tener legitimación para ver afectado derecho alguno propio sobre su propiedad, careciendo de todo fundamento la demanda incoada.
En el fondo:
Denuncia indebida aplicación de la ley y vulneración a lo previsto en los arts. 1538, 1545 del Código Civil y 253-3) del Código de Procedimiento Civil.
Argumenta que durante el desarrollo del proceso las partes han propuesto y producido las pruebas pertinentes atingentes a sus pretensiones, habiendo existido de parte del A quo la indebida aplicación de la ley y la manifiesta vulneración a lo claramente estipulado en los arts. 1538 y 1545 del CC., en lo referente a la publicidad de su derecho propietario que se pretende vulnerar con la imposición del ilegal fallo recurrido, pues como lo tiene dicho y demostrado, su derecho propietario conjuntamente con el de sus hermanas, data desde el 8 de julio de 1963, asimismo y desde esa misma fecha tiene derecho preferente a cualquier otro interesado que pudiera alegar tener derechos de cualquier tipo. El demandante ha demostrado que en esa fecha no existía, entonces al no tener personalidad en su comienzo, mal se le puede reconocer derecho alguno antes de su existencia. Existiendo entonces un derecho propietario ya establecido aún antes del nacimiento del demandado, este ha sido negado y pretende ser negado tanto por la sentencia como por el Auto de vista, debido a una mala valoración de la prueba. Lamentablemente al Juez suplente, no obstante tener suficientes elementos probatorios que compulsar, dicta un fallo aberrante afectando propiedad privada para favorecer a un tercero ajeno, al efecto señala la SS.CC. Nº 1662/03-R