En el fondo
Con todas estas puntualizaciones, se tiene evidencia concreta de que ha existido una mala apreciación de las pruebas tanto de cargo como de descargo, pues el demandante nunca ha acreditó tener legitimación activa o pasiva para el presente proceso, más bien con la presentación de sus documentos ha demostrado no tener legitimación para ver afectado derecho alguno propio sobre su propiedad, careciendo de todo fundamento la demanda incoada.
En el fondo:
Denuncia indebida aplicación de la ley y vulneración a lo previsto en los arts. 1538, 1545 del Código Civil y 253-3) del Código de Procedimiento Civil.
Argumenta que durante el desarrollo del proceso las partes han propuesto y producido las pruebas pertinentes atingentes a sus pretensiones, habiendo existido de parte del A quo la indebida aplicación de la ley y la manifiesta vulneración a lo claramente estipulado en los arts. 1538 y 1545 del CC., en lo referente a la publicidad de su derecho propietario que se pretende vulnerar con la imposición del ilegal fallo recurrido, pues como lo tiene dicho y demostrado, su derecho propietario conjuntamente con el de sus hermanas, data desde el 8 de julio de 1963, asimismo y desde esa misma fecha tiene derecho preferente a cualquier otro interesado que pudiera alegar tener derechos de cualquier tipo. El demandante ha demostrado que en esa fecha no existía, entonces al no tener personalidad en su comienzo, mal se le puede reconocer derecho alguno antes de su existencia. Existiendo entonces un derecho propietario ya establecido aún antes del nacimiento del demandado, este ha sido negado y pretende ser negado tanto por la sentencia como por el Auto de vista, debido a una mala valoración de la prueba. Lamentablemente al Juez suplente, no obstante tener suficientes elementos probatorios que compulsar, dicta un fallo aberrante afectando propiedad privada para favorecer a un tercero ajeno, al efecto señala la SS.CC. Nº 1662/03-R
En el fondo:
Denuncia indebida aplicación de la ley y vulneración a lo previsto en los arts. 1538, 1545 del Código Civil y 253-3) del Código de Procedimiento Civil.
Argumenta que durante el desarrollo del proceso las partes han propuesto y producido las pruebas pertinentes atingentes a sus pretensiones, habiendo existido de parte del A quo la indebida aplicación de la ley y la manifiesta vulneración a lo claramente estipulado en los arts. 1538 y 1545 del CC., en lo referente a la publicidad de su derecho propietario que se pretende vulnerar con la imposición del ilegal fallo recurrido, pues como lo tiene dicho y demostrado, su derecho propietario conjuntamente con el de sus hermanas, data desde el 8 de julio de 1963, asimismo y desde esa misma fecha tiene derecho preferente a cualquier otro interesado que pudiera alegar tener derechos de cualquier tipo. El demandante ha demostrado que en esa fecha no existía, entonces al no tener personalidad en su comienzo, mal se le puede reconocer derecho alguno antes de su existencia. Existiendo entonces un derecho propietario ya establecido aún antes del nacimiento del demandado, este ha sido negado y pretende ser negado tanto por la sentencia como por el Auto de vista, debido a una mala valoración de la prueba. Lamentablemente al Juez suplente, no obstante tener suficientes elementos probatorios que compulsar, dicta un fallo aberrante afectando propiedad privada para favorecer a un tercero ajeno, al efecto señala la SS.CC. Nº 1662/03-R
- Distrito: La Paz
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por las demandadas María Rosario Morales
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
- Por lo que concluye que el A quo no ha considerado la prueba documental de
- 3
- Acusa que en el presente caso el fallo no ha considerado la escritura Pública Nº
- En el fondo
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En la forma
- 1
- Al margen de lo expuesto, corresponde señalar que del certificado de nacimiento de fs
- En relación a lo anterior, y con el objetivo de esclarecer la presente denuncia, de
- 2. En relación a su acusación de perdida de competencia
- El parágrafo III del art
- De donde se concluye que en caso de advertir las partes la perdida de competencia
- 3. Sobre su denuncia de supuesta convalidación de violaciones “por extemporáneo”
- En este punto, la parte recurrente denuncia graves violaciones a derechos y garantías constitucionales y
- Por otra parte, sus denuncias de “mala apreciación de las pruebas tanto de cargo como
- Por lo que en esta parte corresponde emitir resolución en la forma prevista por los
- Sin embargo, la parte ahora recurrente, como fundamento de su recurso de fondo trae un
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
