Efectuada esa precisión, se tiene que la recurrente invoca como precedente en el primer motivo
Conforme se tiene referido, la parte recurrente cuestiona en su primer motivo la falta de notificación con la convocatoria al vocal dirimidor, razón por la cual resulta menester analizar esta problemática y con su resultado establecer la necesidad o no de resolver el segundo motivo relativo a una supuesta falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado.
Efectuada esa precisión, se tiene que la recurrente invoca como precedente en el primer motivo el Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Peculado, Contratos Lesivos al Estado y Falsificación de Documento Privado, en el cual el Tribunal de Casación, constató entre otros varios aspectos, que el Tribunal de apelación notificó al entonces recurrente con el Auto interlocutorio de 11 de octubre de 2008, por el cual se convocó al Vocal dirimidor, en estrados judiciales, actuado que le había privado del derecho de presentar su recusación contra el convocado, ya que no fue comunicado por un medio idóneo, lesionando el derecho al debido proceso, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable con relación a la problemática planteada en el presente recurso, en los siguientes términos: “Se establece que en todos los casos en los que se presente disidencia con un proyecto de resolución en un tribunal colegiado, convocado el magistrado de la Sala siguiente y pronunciada la Resolución a pronunciarse este debe ser suscrito no solo por los dos magistrado que estuvieron conforme con el fallo si no también el disidente, el que además deberá hacerse constar los motivos de su disidencia, lo que implica transparencia y seguridad jurídica a los justiciables, entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 23/2007 de 26 de enero
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 08/2011 de 27 de abril (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 393/2015-RA de 17 de junio, se tiene
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 393/2015-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida, argumentando entre otros aspectos,
- II.3. Actuaciones procesales previas a la resolución de la apelación
- Ante la formulación de voto disidente por el Vocal Ernesto Félix Mur respecto al primer
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 05/2015 de 13 de abril, pronunciado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. De los precedentes invocados y análisis de caso concreto
- Efectuada esa precisión, se tiene que la recurrente invoca como precedente en el primer motivo
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió
- Esto supone que el Tribunal de alzada no sólo omitió notificar a la recurrente con
- Siendo evidente la vulneración al debido proceso por falta de publicidad de la actuación judicial,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
