Auto Supremo AS/0060/2016-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2016-RCC

Fecha: 21-Ene-2016

Efectuada esa precisión, se tiene que la recurrente invoca como precedente en el primer motivo


Conforme se tiene referido, la parte recurrente cuestiona en su primer motivo la falta de notificación con la convocatoria al vocal dirimidor, razón por la cual resulta menester analizar esta problemática y con su resultado establecer la necesidad o no de resolver el segundo motivo relativo a una supuesta falta de fundamentación en el Auto de Vista impugnado.

Efectuada esa precisión, se tiene que la recurrente invoca como precedente en el primer motivo el Auto Supremo 436/2012 de 23 de noviembre, pronunciado en un proceso seguido por los delitos de Peculado, Contratos Lesivos al Estado y Falsificación de Documento Privado, en el cual el Tribunal de Casación, constató entre otros varios aspectos, que el Tribunal de apelación notificó al entonces recurrente con el Auto interlocutorio de 11 de octubre de 2008, por el cual se convocó al Vocal dirimidor, en estrados judiciales, actuado que le había privado del derecho de presentar su recusación contra el convocado, ya que no fue comunicado por un medio idóneo, lesionando el derecho al debido proceso, estableciendo la siguiente doctrina legal aplicable con relación a la problemática planteada en el presente recurso, en los siguientes términos: “Se establece que en todos los casos en los que se presente disidencia con un proyecto de resolución en un tribunal colegiado, convocado el magistrado de la Sala siguiente y pronunciada la Resolución a pronunciarse este debe ser suscrito no solo por los dos magistrado que estuvieron conforme con el fallo si no también el disidente, el que además deberá hacerse constar los motivos de su disidencia, lo que implica transparencia y seguridad jurídica a los justiciables, entendimiento que ya fue asumido por este Tribunal en el Auto Supremo 23/2007 de 26 de enero