Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 060/2016-RCC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: Tarija 34/2015
Parte Acusadora: Nancy Carola Aguirre Cáceres y otros
Parte Imputada: Mariana Isabel Fernández Paz
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs. 398 a 402 vta., Mariana Isabel Fernández Paz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 13 de abril de fs. 369 a 372 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Nancy Carola Aguirre Cáceres, Gina María Castellanos Zenteno, Jorge Omar Puña Butrón y Marcelo Pantoja Saavedra contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 060/2016-RCC
Sucre, 21 de enero de 2016
Expediente: Tarija 34/2015
Parte Acusadora: Nancy Carola Aguirre Cáceres y otros
Parte Imputada: Mariana Isabel Fernández Paz
Delitos: Apropiación Indebida y otro
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs. 398 a 402 vta., Mariana Isabel Fernández Paz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 05/2015 de 13 de abril de fs. 369 a 372 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por Nancy Carola Aguirre Cáceres, Gina María Castellanos Zenteno, Jorge Omar Puña Butrón y Marcelo Pantoja Saavedra contra la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 345 y 346 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 08/2011 de 27 de abril (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 393/2015-RA de 17 de junio, se tiene
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 393/2015-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida, argumentando entre otros aspectos,
- II.3. Actuaciones procesales previas a la resolución de la apelación
- Ante la formulación de voto disidente por el Vocal Ernesto Félix Mur respecto al primer
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 05/2015 de 13 de abril, pronunciado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. De los precedentes invocados y análisis de caso concreto
- Efectuada esa precisión, se tiene que la recurrente invoca como precedente en el primer motivo
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió
- Esto supone que el Tribunal de alzada no sólo omitió notificar a la recurrente con
- Siendo evidente la vulneración al debido proceso por falta de publicidad de la actuación judicial,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
