Auto Supremo AS/0060/2016-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2016-RCC

Fecha: 21-Ene-2016

La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 05/2015 de 13 de abril, pronunciado


II.4. Del Auto de Vista impugnado

La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 05/2015 de 13 de abril, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró parcialmente sin lugar el recurso de apelación restringida, modificando la pena impuesta a tres años de reclusión, estableciendo entre otros aspectos, que no era evidente que la conducta de la imputada no se adecuaría a los tipos penales acusados, porque: i) Conforme la conclusión de la Sentencia, se estableció que la imputada recibió dineros de los socios del Club Tenis Tarija como aportes, los cuales tenía la obligación de depositar en el banco, sin embargo al omitir esta obligación encuadró su conducta al tipo penal de Apropiación Indebida; asimismo; haciendo referencia a lo señalado por -Fernando Villamor en su obra Derecho Penal Boliviano-, argumentó que el tipo penal señalado precedentemente es de omisión y de carácter doloso y que el A quo a tiempo de efectuar la adecuación jurídica a los hechos, hizo un correcto análisis de la normativa vigente, determinando con claridad la posesión legítima sobre el dinero y la obligación y deber de depositar o entregar; ii) Tampoco sería evidente que la conducta de la recurrente no se subsumió al tipo penal de Abuso de Confianza, pues de la revisión de la Sentencia se había establecido que la imputada, aprovechó la confianza brindada por la Gerente General y Gerente Administrativa del Club Tenis Tarija, ocasionando un detrimento en los bienes del referido Club, reteniendo como dueña los bienes recibidos a título posesorio; iii) En cuanto a la errónea aplicación de la norma sustantiva, al haberse aplicado el art. 346 Bis del CP, al existir víctimas múltiples, no podía aplicarse la agravante establecida por el art. 349 de la norma sustantiva penal, tomando en cuenta el primer delito de la acusada, que no tiene antecedentes penales y que sólo se acusó la agravante prevista por el art. 346 del CP