Auto Supremo AS/0060/2016-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2016-RCC

Fecha: 21-Ene-2016

En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió


Que, la convocatoria de un Magistrado o Vocal para conformar sala en los casos de disidencia, debe ser puesto en conocimiento de los justiciables con la finalidad que los mismo puedan ejercer su derecho a la recusación del convocado si concurren las causales establecidas por Ley, lo que implica observancia de la garantía del debido proceso”.

En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió a su notificación con la convocatoria del Vocal dirimidor; hecho que este Tribunal de Casación puede constatar de la revisión de obrados, al advertirse que ante la formulación de voto disidente de parte del Vocal Ernesto Félix Mur, por providencia de 7 de abril del 2015, la Vocal de la Sala Penal Segunda Carolina Chamón Calvimontes, convoca a Adolfo Nilo Velasco –Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija-, disponiendo su notificación de forma personal, siendo diligenciada la notificación el 9 de abril de 2015, para luego cursar en antecedentes el Auto de Vista impugnado a través del presente recurso casación