En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió
Que, la convocatoria de un Magistrado o Vocal para conformar sala en los casos de disidencia, debe ser puesto en conocimiento de los justiciables con la finalidad que los mismo puedan ejercer su derecho a la recusación del convocado si concurren las causales establecidas por Ley, lo que implica observancia de la garantía del debido proceso”.
En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió a su notificación con la convocatoria del Vocal dirimidor; hecho que este Tribunal de Casación puede constatar de la revisión de obrados, al advertirse que ante la formulación de voto disidente de parte del Vocal Ernesto Félix Mur, por providencia de 7 de abril del 2015, la Vocal de la Sala Penal Segunda Carolina Chamón Calvimontes, convoca a Adolfo Nilo Velasco –Vocal de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija-, disponiendo su notificación de forma personal, siendo diligenciada la notificación el 9 de abril de 2015, para luego cursar en antecedentes el Auto de Vista impugnado a través del presente recurso casación
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 08/2011 de 27 de abril (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 393/2015-RA de 17 de junio, se tiene
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 393/2015-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida, argumentando entre otros aspectos,
- II.3. Actuaciones procesales previas a la resolución de la apelación
- Ante la formulación de voto disidente por el Vocal Ernesto Félix Mur respecto al primer
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 05/2015 de 13 de abril, pronunciado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. De los precedentes invocados y análisis de caso concreto
- Efectuada esa precisión, se tiene que la recurrente invoca como precedente en el primer motivo
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió
- Esto supone que el Tribunal de alzada no sólo omitió notificar a la recurrente con
- Siendo evidente la vulneración al debido proceso por falta de publicidad de la actuación judicial,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
