Auto Supremo AS/0060/2016-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2016-RCC

Fecha: 21-Ene-2016

Esto supone que el Tribunal de alzada no sólo omitió notificar a la recurrente con


Esto supone que el Tribunal de alzada no sólo omitió notificar a la recurrente con la providencia que dispuso la convocatoria del Vocal dirimidor, sino también omitió ordenar que dicha convocatoria, sea puesta a conocimiento de los sujetos procesales, vulnerando la publicidad de las actuaciones judiciales y restringiendo el ejercicio de los derechos que la ley adjetiva penal les reconoce, como el derecho de recusar en el momento procesal oportuno conforme lo dispuesto por el art. 319 del CPP, lo que implica desconocimiento de la garantía prevista por el art. 5 del CPP que dispone “(…). El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”; y, los arts. 115.II y 180.I de la CPE