El art
El art. 416 del CPP, preceptúa: “Se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance”. En ese ámbito, este Tribunal a través del Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre, puntualizó: “Cuando la norma se refiere a una situación de hecho similar, considera esta Sala que el legislador se refiere a supuestos fácticos análogos, siendo necesario precisar que en materia sustantiva el supuesto fáctico análogo exige que el hecho analizado sea similar; en cambio, en material procesal el supuesto fáctico análogo se refiere a una problemática procesal similar”
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 08/2011 de 27 de abril (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 393/2015-RA de 17 de junio, se tiene
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 393/2015-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida, argumentando entre otros aspectos,
- II.3. Actuaciones procesales previas a la resolución de la apelación
- Ante la formulación de voto disidente por el Vocal Ernesto Félix Mur respecto al primer
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 05/2015 de 13 de abril, pronunciado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. De los precedentes invocados y análisis de caso concreto
- Efectuada esa precisión, se tiene que la recurrente invoca como precedente en el primer motivo
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió
- Esto supone que el Tribunal de alzada no sólo omitió notificar a la recurrente con
- Siendo evidente la vulneración al debido proceso por falta de publicidad de la actuación judicial,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
