Auto Supremo AS/0060/2016-RCC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2016-RCC

Fecha: 21-Ene-2016

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Por último, este Tribunal no puede soslayar la manifiesta omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada, respecto a una básica formalidad en la tramitación del recurso de apelación restringida, generando un evidente perjuicio a los sujetos procesales, en desconocimiento de los principios procesales en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, descritos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, por lo que se exhorta mayor responsabilidad y diligencia en el ejercicio de la función judicial.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuestos por Mariana Isabel Fernández Paz, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 13 de 12 de enero de 2015, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución