La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
Por último, este Tribunal no puede soslayar la manifiesta omisión en la que incurrió el Tribunal de alzada, respecto a una básica formalidad en la tramitación del recurso de apelación restringida, generando un evidente perjuicio a los sujetos procesales, en desconocimiento de los principios procesales en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, descritos en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado, por lo que se exhorta mayor responsabilidad y diligencia en el ejercicio de la función judicial.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuestos por Mariana Isabel Fernández Paz, con los fundamentos expuestos precedentemente; y en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 13 de 12 de enero de 2015, disponiendo que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie un nuevo Auto de vista en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memorial presentado el 27 de abril de 2015, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- 1) Por Sentencia 08/2011 de 27 de abril (fs
- 2) Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs
- I.2. De los motivos del recurso de casación
- Del memorial de casación y del Auto Supremo 393/2015-RA de 17 de junio, se tiene
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 393/2015-RA de 17 de junio, este Tribunal declaró admisible el recurso
- Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida, argumentando entre otros aspectos,
- II.3. Actuaciones procesales previas a la resolución de la apelación
- Ante la formulación de voto disidente por el Vocal Ernesto Félix Mur respecto al primer
- La apelación restringida fue resuelta por Auto de Vista 05/2015 de 13 de abril, pronunciado
- III.1. La labor de contraste en el recurso de casación
- Conforme lo dispuesto por los arts
- El art
- III.2. De los precedentes invocados y análisis de caso concreto
- Efectuada esa precisión, se tiene que la recurrente invoca como precedente en el primer motivo
- En el caso de autos, la recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no procedió
- Esto supone que el Tribunal de alzada no sólo omitió notificar a la recurrente con
- Siendo evidente la vulneración al debido proceso por falta de publicidad de la actuación judicial,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
