Auto Supremo AS/0926/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2015

Fecha: 05-Ene-2016

Dicha resolución, por memorial de fs

I.1.2 Auto Interlocutorio
Corrido el trámite, la Juez de grado pronunció el Auto Interlocutorio Nº 24/14 de 28 de enero, declarando improbadas las excepciones de incompetencia y de impersonería o falta de legitimidad de la institución PROSALUD para ser demandada; asimismo, se declaró, probada la excepción de contradicción, imprecisión u oscuridad en la demanda, disponiendo la suspensión del procedimiento hasta que se aclaren los requisitos señalados en el art. 117. C) y d) del CPT, en cuanto al horario que cumplía su jornada de trabajo y el monto del salario promedio.
Dicha resolución, por memorial de fs. 391 a 408., fue recurrida en apelación por Claudia Delicia Vera Rubín, en representación de la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD”, que corrido el traslado de ley, Luis René Silvestre Faldín La Torre, respondió de fs. 416 a 419, en mérito al cual, el Juez de grado mediante Auto Nº 33/14 de 04 de abril, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, como se advierte a fs. 420