Dicha resolución, por memorial de fs
I.1.2 Auto Interlocutorio
Corrido el trámite, la Juez de grado pronunció el Auto Interlocutorio Nº 24/14 de 28 de enero, declarando improbadas las excepciones de incompetencia y de impersonería o falta de legitimidad de la institución PROSALUD para ser demandada; asimismo, se declaró, probada la excepción de contradicción, imprecisión u oscuridad en la demanda, disponiendo la suspensión del procedimiento hasta que se aclaren los requisitos señalados en el art. 117. C) y d) del CPT, en cuanto al horario que cumplía su jornada de trabajo y el monto del salario promedio.
Dicha resolución, por memorial de fs. 391 a 408., fue recurrida en apelación por Claudia Delicia Vera Rubín, en representación de la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD”, que corrido el traslado de ley, Luis René Silvestre Faldín La Torre, respondió de fs. 416 a 419, en mérito al cual, el Juez de grado mediante Auto Nº 33/14 de 04 de abril, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, como se advierte a fs. 420
Corrido el trámite, la Juez de grado pronunció el Auto Interlocutorio Nº 24/14 de 28 de enero, declarando improbadas las excepciones de incompetencia y de impersonería o falta de legitimidad de la institución PROSALUD para ser demandada; asimismo, se declaró, probada la excepción de contradicción, imprecisión u oscuridad en la demanda, disponiendo la suspensión del procedimiento hasta que se aclaren los requisitos señalados en el art. 117. C) y d) del CPT, en cuanto al horario que cumplía su jornada de trabajo y el monto del salario promedio.
Dicha resolución, por memorial de fs. 391 a 408., fue recurrida en apelación por Claudia Delicia Vera Rubín, en representación de la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD”, que corrido el traslado de ley, Luis René Silvestre Faldín La Torre, respondió de fs. 416 a 419, en mérito al cual, el Juez de grado mediante Auto Nº 33/14 de 04 de abril, concedió el recurso de apelación en efecto devolutivo, como se advierte a fs. 420
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en cuanto al fondo de fs
- Admitida la demanda, puesta en conocimiento de la entidad hoy recurrente, ésta por escrito de
- Dicha resolución, por memorial de fs
- Los antecedentes descritos fueron puestos a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Dicha resolución, motivó que la entidad demandada por memorial de fs
- Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley 1760 LAPCAF,
- Si bien es cierto que el art 24
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal de apelación no se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
