VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en cuanto al fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 926
Sucre, 05 de enero de 2016
Expediente: 296/2015-S
Demandante: Luis René Silvestre de La Torre
Demandado: PROSALUD
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en cuanto al fondo de fs. 437 a 452, interpuesto Claudia Delicia Vera Rubín, en representación de la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD”, contra el Auto de Vista de 970 de 19 de noviembre de 2014, cursante de fs. 427 a 428., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite social por pago de sueldos devengados y beneficios sociales, seguido por Luis René Silvestre Faldín La Torre, contra de la entidad recurrente; el Auto de 02 de julio de 2015 que concedió el recurso cursante a fs. 464; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Demanda y excepción de incompetencia
Por memorial de fs. 23 a 24 vta., del testimonio llegado a casación, Luis René Silvestre Faldín La Torre, acudió a la jurisdicción ordinaria, demandando a la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD”, el pago de salarios devengados y beneficios sociales; sosteniendo que prestó servicios en forma regular y permanente en calidad de médico anestesiólogo, desde el 1 de agosto de 1994 hasta el 30 de mayo de 2011, fecha en la que le habrían obligado a presentar una carta de alejamiento de la institución; sin embargo, en audiencia de conciliación en la Jefatura del Trabajo, la parte demandada o empleadora, no pudiendo negar la relación de dependencia, cumplimiento de horario, subordinación, el pago mensual o salario percibido, se negaron a cancelar, bajo el fundamento de que la relación existente no era laboral sino de carácter civil; señalando que el cálculo de los beneficios sociales alcanzarían a la suma de Bs.-347.777
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 926
Sucre, 05 de enero de 2016
Expediente: 296/2015-S
Demandante: Luis René Silvestre de La Torre
Demandado: PROSALUD
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en cuanto al fondo de fs. 437 a 452, interpuesto Claudia Delicia Vera Rubín, en representación de la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD”, contra el Auto de Vista de 970 de 19 de noviembre de 2014, cursante de fs. 427 a 428., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite social por pago de sueldos devengados y beneficios sociales, seguido por Luis René Silvestre Faldín La Torre, contra de la entidad recurrente; el Auto de 02 de julio de 2015 que concedió el recurso cursante a fs. 464; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Demanda y excepción de incompetencia
Por memorial de fs. 23 a 24 vta., del testimonio llegado a casación, Luis René Silvestre Faldín La Torre, acudió a la jurisdicción ordinaria, demandando a la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD”, el pago de salarios devengados y beneficios sociales; sosteniendo que prestó servicios en forma regular y permanente en calidad de médico anestesiólogo, desde el 1 de agosto de 1994 hasta el 30 de mayo de 2011, fecha en la que le habrían obligado a presentar una carta de alejamiento de la institución; sin embargo, en audiencia de conciliación en la Jefatura del Trabajo, la parte demandada o empleadora, no pudiendo negar la relación de dependencia, cumplimiento de horario, subordinación, el pago mensual o salario percibido, se negaron a cancelar, bajo el fundamento de que la relación existente no era laboral sino de carácter civil; señalando que el cálculo de los beneficios sociales alcanzarían a la suma de Bs.-347.777
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en cuanto al fondo de fs
- Admitida la demanda, puesta en conocimiento de la entidad hoy recurrente, ésta por escrito de
- Dicha resolución, por memorial de fs
- Los antecedentes descritos fueron puestos a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Dicha resolución, motivó que la entidad demandada por memorial de fs
- Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley 1760 LAPCAF,
- Si bien es cierto que el art 24
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal de apelación no se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
