Auto Supremo AS/0926/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2015

Fecha: 05-Ene-2016

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en cuanto al fondo de fs

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 926
Sucre, 05 de enero de 2016

Expediente: 296/2015-S
Demandante: Luis René Silvestre de La Torre
Demandado: PROSALUD
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en cuanto al fondo de fs. 437 a 452, interpuesto Claudia Delicia Vera Rubín, en representación de la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD”, contra el Auto de Vista de 970 de 19 de noviembre de 2014, cursante de fs. 427 a 428., pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del trámite social por pago de sueldos devengados y beneficios sociales, seguido por Luis René Silvestre Faldín La Torre, contra de la entidad recurrente; el Auto de 02 de julio de 2015 que concedió el recurso cursante a fs. 464; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Demanda y excepción de incompetencia
Por memorial de fs. 23 a 24 vta., del testimonio llegado a casación, Luis René Silvestre Faldín La Torre, acudió a la jurisdicción ordinaria, demandando a la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD”, el pago de salarios devengados y beneficios sociales; sosteniendo que prestó servicios en forma regular y permanente en calidad de médico anestesiólogo, desde el 1 de agosto de 1994 hasta el 30 de mayo de 2011, fecha en la que le habrían obligado a presentar una carta de alejamiento de la institución; sin embargo, en audiencia de conciliación en la Jefatura del Trabajo, la parte demandada o empleadora, no pudiendo negar la relación de dependencia, cumplimiento de horario, subordinación, el pago mensual o salario percibido, se negaron a cancelar, bajo el fundamento de que la relación existente no era laboral sino de carácter civil; señalando que el cálculo de los beneficios sociales alcanzarían a la suma de Bs.-347.777