Los antecedentes descritos fueron puestos a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal
I.1.3 Auto de Vista
Los antecedentes descritos fueron puestos a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que emitió Auto de Vista Nº 970 de 19 de noviembre de fs. 427 a 428, mediante el cual, confirmó en todas sus partes el Auto Interlocutorio de 28 de enero de 2014 cursante de fs. 388 a 389 vta., con costas
Los antecedentes descritos fueron puestos a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, instancia que emitió Auto de Vista Nº 970 de 19 de noviembre de fs. 427 a 428, mediante el cual, confirmó en todas sus partes el Auto Interlocutorio de 28 de enero de 2014 cursante de fs. 388 a 389 vta., con costas
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en cuanto al fondo de fs
- Admitida la demanda, puesta en conocimiento de la entidad hoy recurrente, ésta por escrito de
- Dicha resolución, por memorial de fs
- Los antecedentes descritos fueron puestos a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Dicha resolución, motivó que la entidad demandada por memorial de fs
- Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley 1760 LAPCAF,
- Si bien es cierto que el art 24
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal de apelación no se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
