Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de prosperar, excluyen temporariamente un pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que tan solo hacen perder a la pretensión su eficacia actual, pero no impiden que ésta sea satisfecha una vez eliminados los defectos de que adolecía." Al respecto el art. 127 inc. a) del CPT, considera la incompetencia como una excepción previa, cuyo trámite por disposición del art. 252 del mismo texto legal, debe estar en relación al art. 337 del CPC, y debe resolverse conforme lo determina el art. 338 del Código Adjetivo Civil, aclarándose que sólo podrá oponerse como excepción previa
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