Si bien es cierto que el art 24
Si bien es cierto que el art 24.1) de la LAPCAF establece que procede la apelación en el efecto diferido contra autos interlocutorios que resuelven excepciones previas, sin entrar a mayor análisis y ninguna distinción si estas fueron probadas o desestimadas por el Juez de la causa; sin embargo, haciendo una interpretación integral de los términos del indicado artículo y los efectos diferentes de la apelación que establece el art. 339 del CPC, se concluye que, si la excepción previa de incompetencia ha sido declarada probada, la apelación debe concederse en el efecto devolutivo, sin perjuicio de plantearse recurso de casación conforme lo establece el art.255.2) del CPC, al tratarse de una resolución definitiva que suspende la competencia del Juez de la causa
- VISTOS: El recurso de casación y/o nulidad en cuanto al fondo de fs
- Admitida la demanda, puesta en conocimiento de la entidad hoy recurrente, ésta por escrito de
- Dicha resolución, por memorial de fs
- Los antecedentes descritos fueron puestos a conocimiento de la Sala Social y Administrativa del Tribunal
- Dicha resolución, motivó que la entidad demandada por memorial de fs
- Respecto a la excepción de incompetencia, corresponde señalar que conforme orienta la doctrina y la
- Las excepciones previas o dilatorias - Según Palacio "Son aquellas oposiciones que, en caso de
- Establecido el trámite, resulta importante, para verificar la procedencia del recurso de casación contra las
- Al respecto corresponde establecer que, a partir de la vigencia de la Ley 1760 LAPCAF,
- Si bien es cierto que el art 24
- En consecuencia, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en aras de precautelar el derecho constitucional
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Siendo excusable el error del Juez a quo y el Tribunal de apelación no se
- En cumplimiento a lo previsto en el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
