Auto Supremo AS/0926/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0926/2015

Fecha: 05-Ene-2016

Si bien es cierto que el art 24

Si bien es cierto que el art 24.1) de la LAPCAF establece que procede la apelación en el efecto diferido contra autos interlocutorios que resuelven excepciones previas, sin entrar a mayor análisis y ninguna distinción si estas fueron probadas o desestimadas por el Juez de la causa; sin embargo, haciendo una interpretación integral de los términos del indicado artículo y los efectos diferentes de la apelación que establece el art. 339 del CPC, se concluye que, si la excepción previa de incompetencia ha sido declarada probada, la apelación debe concederse en el efecto devolutivo, sin perjuicio de plantearse recurso de casación conforme lo establece el art.255.2) del CPC, al tratarse de una resolución definitiva que suspende la competencia del Juez de la causa