Al haber sido presentado el presente recurso de casación antes de la vigencia plena de
I.4 Admisión
Al haber sido presentado el presente recurso de casación antes de la vigencia plena de la Ley 439 Código Procesal Civil (6 de febrero de 2016), no se ha observado lo dispuesto en el art. 277-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
Al haber sido presentado el presente recurso de casación antes de la vigencia plena de la Ley 439 Código Procesal Civil (6 de febrero de 2016), no se ha observado lo dispuesto en el art. 277-I del Código Procesal Civil (CPC-2013)
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución fue recurrida en apelación por YPFB (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- Señala que, el tribunal de apelación no ha dado cumplimiento a lo que
- Concluyó el escueto recurso, solicitando que el Auto de Vista sea casado y se ordene
- Mediante memorial cursante a fs
- Señala que, el Auto de Vista recurrido se encuentra debidamente fundamentado, en la verdad material,
- Al haber sido presentado el presente recurso de casación antes de la vigencia plena de
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación en el fondo,
- Por otra parte, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en la especie, se advierte que el recurso de casación propuesto, no
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
