CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 355
Sucre, 28 de octubre de 2016
Expediente: 024/2016-S
Demandante: Rosemberg Vidal Mendoza
Demandado: Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 369 y vta., interpuesto por Rosemberg Vidal Mendoza, contra el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2015, cursante de fs. 360 a 366, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social de Reintegro de Beneficios Sociales, que sigue el recurrente contra Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); la respuesta al recurso de fs. 372 a 373; el Auto N° 20 de 15 de diciembre de 2015 de fs. 374 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 75 de 1 de junio de 2015 (fs. 328 a 332 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de reintegro de beneficios sociales, ordenando al representante de YPFB pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor de Rosemberg Vidal Mendoza, la suma de Bs.45.675,4, por nivelación de sueldos desde el 24 de julio de 2008 a 28 de febrero de 2009, de Bs.2.801 nivelados a Bs.9.204.17, asimismo pague la multa del 30% establecida en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en la suma de Bs.13.702, 05, haciendo un total ambas sumas de Bs.59.377,05
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 355
Sucre, 28 de octubre de 2016
Expediente: 024/2016-S
Demandante: Rosemberg Vidal Mendoza
Demandado: Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos
Materia : Beneficios Sociales
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 369 y vta., interpuesto por Rosemberg Vidal Mendoza, contra el Auto de Vista de 8 de septiembre de 2015, cursante de fs. 360 a 366, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso social de Reintegro de Beneficios Sociales, que sigue el recurrente contra Yacimiento Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); la respuesta al recurso de fs. 372 a 373; el Auto N° 20 de 15 de diciembre de 2015 de fs. 374 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.1 Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 75 de 1 de junio de 2015 (fs. 328 a 332 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda de reintegro de beneficios sociales, ordenando al representante de YPFB pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia en favor de Rosemberg Vidal Mendoza, la suma de Bs.45.675,4, por nivelación de sueldos desde el 24 de julio de 2008 a 28 de febrero de 2009, de Bs.2.801 nivelados a Bs.9.204.17, asimismo pague la multa del 30% establecida en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en la suma de Bs.13.702, 05, haciendo un total ambas sumas de Bs.59.377,05
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución fue recurrida en apelación por YPFB (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- Señala que, el tribunal de apelación no ha dado cumplimiento a lo que
- Concluyó el escueto recurso, solicitando que el Auto de Vista sea casado y se ordene
- Mediante memorial cursante a fs
- Señala que, el Auto de Vista recurrido se encuentra debidamente fundamentado, en la verdad material,
- Al haber sido presentado el presente recurso de casación antes de la vigencia plena de
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación en el fondo,
- Por otra parte, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en la especie, se advierte que el recurso de casación propuesto, no
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
