Asimismo, cabe recordar que conforme al art
Asimismo, cabe recordar que conforme al art. 274 del CPC-1975 hoy 220.IV del CPC-2013, este Tribunal Supremo de Justicia, para casar un Auto de Vista, debe prima facie, verificar si el recurso acusa la infracción de alguna Ley, y luego, si el Auto de Vista incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos aspectos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas, que la parte recurrente debió sugerir como posible solución
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución fue recurrida en apelación por YPFB (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- Señala que, el tribunal de apelación no ha dado cumplimiento a lo que
- Concluyó el escueto recurso, solicitando que el Auto de Vista sea casado y se ordene
- Mediante memorial cursante a fs
- Señala que, el Auto de Vista recurrido se encuentra debidamente fundamentado, en la verdad material,
- Al haber sido presentado el presente recurso de casación antes de la vigencia plena de
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación en el fondo,
- Por otra parte, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en la especie, se advierte que el recurso de casación propuesto, no
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
