Auto Supremo AS/0355/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Asimismo, cabe recordar que conforme al art

Asimismo, cabe recordar que conforme al art. 274 del CPC-1975 hoy 220.IV del CPC-2013, este Tribunal Supremo de Justicia, para casar un Auto de Vista, debe prima facie, verificar si el recurso acusa la infracción de alguna Ley, y luego, si el Auto de Vista incurrió efectivamente en esa infracción legal y, concurridos ambos aspectos, fallar en el fondo aplicando esas leyes conculcadas, que la parte recurrente debió sugerir como posible solución