Dicha Resolución fue recurrida en apelación por YPFB (fs
I.1.2 Auto de Vista
Dicha Resolución fue recurrida en apelación por YPFB (fs. 342 a 346), mereciendo el Auto de Vista Nº 08 de 8 de septiembre de 2015 (fs. 360 a 366), por el cual, la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió revocar totalmente la Sentencia Nº 75 de 1 de junio de 2015, cursante de fs. 328 a 332 deliberando en el fondo declara improbada la demanda laboral de pago de reintegro de beneficios sociales, interpuesta por Rosemberg Vidal Mendoza contra YPFB
Dicha Resolución fue recurrida en apelación por YPFB (fs. 342 a 346), mereciendo el Auto de Vista Nº 08 de 8 de septiembre de 2015 (fs. 360 a 366), por el cual, la Sala Social, Contencioso Tributaria y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió revocar totalmente la Sentencia Nº 75 de 1 de junio de 2015, cursante de fs. 328 a 332 deliberando en el fondo declara improbada la demanda laboral de pago de reintegro de beneficios sociales, interpuesta por Rosemberg Vidal Mendoza contra YPFB
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución fue recurrida en apelación por YPFB (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- Señala que, el tribunal de apelación no ha dado cumplimiento a lo que
- Concluyó el escueto recurso, solicitando que el Auto de Vista sea casado y se ordene
- Mediante memorial cursante a fs
- Señala que, el Auto de Vista recurrido se encuentra debidamente fundamentado, en la verdad material,
- Al haber sido presentado el presente recurso de casación antes de la vigencia plena de
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación en el fondo,
- Por otra parte, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en la especie, se advierte que el recurso de casación propuesto, no
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
