Auto Supremo AS/0355/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0355/2016

Fecha: 28-Oct-2016

Por otra parte, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores

Por otra parte, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores in judicando, en los cuales hubieran incurrido los de instancia al emitir sus resoluciones, demostrando la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el art. 253 del CPC-1975 hoy 271.I del CPC-2013, mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores in procedendo, referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, señaladas para determinado caso en el art. 254 del CPC-1975 hoy 271.II del CPC-2013