Mediante memorial cursante a fs
I.3 Respuesta al recurso de casación
Mediante memorial cursante a fs. 372 a 373, Edwin de la Cruz Troche, en representación de YPFB, respondió al recurso de casación, señalando que el recurso no cumple con el mandato previsto en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), toda vez que el recurrente dice recurrir de casación y nulidad en el fondo y en la forma, sin especificar en cuál de los presupuestos establecidos en los arts. 253 y 254 del CPC-1975, fundarían el recurso de casación; señala que tampoco expone con claridad y precisión la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley
Mediante memorial cursante a fs. 372 a 373, Edwin de la Cruz Troche, en representación de YPFB, respondió al recurso de casación, señalando que el recurso no cumple con el mandato previsto en el inc. 2) del art. 258 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), toda vez que el recurrente dice recurrir de casación y nulidad en el fondo y en la forma, sin especificar en cuál de los presupuestos establecidos en los arts. 253 y 254 del CPC-1975, fundarían el recurso de casación; señala que tampoco expone con claridad y precisión la violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley
- CONSIDERANDO I
- Dicha Resolución fue recurrida en apelación por YPFB (fs
- El Auto de Vista citado, motivó el recurso de casación en la forma y en
- Señala que, el tribunal de apelación no ha dado cumplimiento a lo que
- Concluyó el escueto recurso, solicitando que el Auto de Vista sea casado y se ordene
- Mediante memorial cursante a fs
- Señala que, el Auto de Vista recurrido se encuentra debidamente fundamentado, en la verdad material,
- Al haber sido presentado el presente recurso de casación antes de la vigencia plena de
- Que, interpuesto de esa manera el recurso de casación en el fondo,
- Por otra parte, el recurso de casación en el fondo, debe fundarse en errores
- Asimismo, cabe recordar que conforme al art
- Bajo este contexto, en la especie, se advierte que el recurso de casación propuesto, no
- Por lo expuesto, y en consideración de que el Tribunal Supremo es de puro derecho
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
