Auto Supremo AS/0368/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2016

Fecha: 28-Oct-2016

A continuación aclara que el grado de reincidencia en la contravención de no emisión de

Por lo que afirma el recurrente, que el Auto de Vista presenta incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva ya que no se pronuncia por todos los agravios expuestos en el recurso de apelación, ya que en ninguno de sus criterios expone del porque la exigencia de aplicabilidad o no del art. 155 del CTB asentado como requisito en la Sentencia.
A continuación aclara que el grado de reincidencia en la contravención de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente ha sido obtenido con el cómputo de infracciones registradas por la contribuyente en la base de datos de la AT de acuerdo a las veces que se le labró el Acta de Infracción, cuyo documento acredita las veces en las que la contribuyente incurrió en el incumplimiento de su deber formal; infracciones registradas en el Sistema PROSINDET. Aclara también, que si bien la Resolución Sancionatoria no expresa la identificación del documento que acredite el antecedente de la sanción anterior, sin embargo, sí se llega a precisar la fecha de la sanción anterior argumentando que se sanciona la segunda vez y que conforme al art. 164 del CTB le corresponde la clausura de 12 días