Que, así expuesto el recurso de su análisis y antecedentes, se establece lo
De lo anterior indica, que lo dispuesto en el art. 155 no aplica al Incumplimiento del Deber Formal sancionados con clausura, agravantes y reincidencias regladas por el art. 164 del CTB. Por lo que pretender exigir el cumplimiento de otras situaciones normativas para determinar la reincidencia y establecer el grado de sanción de la clausura es vulnerar el debido proceso, puesto que no solo se estaría afectando a la seguridad jurídica por inobservancia de la normativa, sino el hecho también de aplicarla indebidamente, sea por acción u omisión cual se pretende al consentir la exigencia establecida en Sentencia de primera instancia y no reconducirla con el Auto de Vista. Decisiones judiciales que vician de nulidad los actos que se denuncian en presente recurso, que afectan a las formas esenciales del derecho en cuanto a la aplicación pertinente de normas procedimentales administrativas.
I.2.1 petitorio
El recurrente, en mérito al recurso de casación en la forma interpuesto solicita que de acuerdo a normativa vigente, se declare la nulidad del Auto de Vista N° 657/2015, aplicando el art. 254.4) del CPC-1975, en razón a que en primera como en segunda instancia se pronuncian sobre aspectos de inaplicabilidad del art. 155 del CTB.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuesto el recurso de su análisis y antecedentes, se establece lo siguiente:
El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales que debe contener, no solamente se debe expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación, conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258.2) del CPC-1975, concordante para el caso de autos con los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013) constituyéndose su cumplimiento, en un presupuesto necesario para su procedencia
I.2.1 petitorio
El recurrente, en mérito al recurso de casación en la forma interpuesto solicita que de acuerdo a normativa vigente, se declare la nulidad del Auto de Vista N° 657/2015, aplicando el art. 254.4) del CPC-1975, en razón a que en primera como en segunda instancia se pronuncian sobre aspectos de inaplicabilidad del art. 155 del CTB.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así expuesto el recurso de su análisis y antecedentes, se establece lo siguiente:
El recurso de casación es un acto procesal complejo puesto que entre los elementos de forma esenciales que debe contener, no solamente se debe expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación, conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el art. 258.2) del CPC-1975, concordante para el caso de autos con los arts. 271 y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013) constituyéndose su cumplimiento, en un presupuesto necesario para su procedencia
- CONSIDERANDO I
- El recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación en la forma, esgrime sus
- En ese sentido refiere que el Auto recurrido se funda en argumentos y razonamientos referidos
- A continuación aclara que el grado de reincidencia en la contravención de no emisión de
- A continuación manifiesta, que lo principal del recurso de casación es que la Autoridad Judicial
- Que, así expuesto el recurso de su análisis y antecedentes, se establece lo
- El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la
- En la especie el recurrente interpone su recurso de casación en la forma, citando disposiciones
- En ese sentido, el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, ha esgrimido
- En mérito a lo fundamentado, se establece, que la decisión del Tribunal de apelación, que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
