CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 368
Sucre, 28 de octubre de 2016
Expediente: 41/2016-A
Demandante: Jhenny Beatriz Campero Rodríguez
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales - Regional Chuquisaca
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Isaac Jorge Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Regional Chuquisaca representado legalmente por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i., cursante a fs. 151 a 153; el Auto de Vista N° 657/2015 de 04 de febrero de fs. 146 a 147; el Auto Complementario de fs. 125, pronunciados por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Jhenny Beatriz Campero Rodríguez contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez tramitado el proceso, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dictó la Sentencia Nº 06/2015 de 03 de junio de fs. 111 a 118, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa tributaria cursante a fs. 5 a 11 de obrados, sin costas; DISPONIENDO: 1. Se deja sin efecto la Resolución Determinativa (RD) N° 18-000695-14 de 09 de junio de 2014, debiendo la Administración Tributaria (AT) emitir nueva Resolución conforme a la responsabilidad del titular de la factura, conforme a las disposiciones legales expresas y vigentes. 2. En aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), sin perjuicio de que se recurra en recurso de apelación, de oficio remite en consulta al superior en grado, Sala Social, Administrativa, Contenciosa Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sentencia, complementada y enmendada en relación a la determinación de dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria N° 18-000695-14 de 09 de junio de 2014.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, interpuesto el recurso de apelación por la AT cursante de fs. 130 a 135, fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 657/2015 de 22 de diciembre, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia N° 06/2015 de 03 de junio y su Auto Complementario de 20 de julio de 2015. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 368
Sucre, 28 de octubre de 2016
Expediente: 41/2016-A
Demandante: Jhenny Beatriz Campero Rodríguez
Demandado: Servicio de Impuestos Nacionales - Regional Chuquisaca
Materia: Contencioso Tributario
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Isaac Jorge Von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Regional Chuquisaca representado legalmente por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i., cursante a fs. 151 a 153; el Auto de Vista N° 657/2015 de 04 de febrero de fs. 146 a 147; el Auto Complementario de fs. 125, pronunciados por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Jhenny Beatriz Campero Rodríguez contra la entidad recurrente; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I.1 Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Una vez tramitado el proceso, la Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario, dictó la Sentencia Nº 06/2015 de 03 de junio de fs. 111 a 118, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa tributaria cursante a fs. 5 a 11 de obrados, sin costas; DISPONIENDO: 1. Se deja sin efecto la Resolución Determinativa (RD) N° 18-000695-14 de 09 de junio de 2014, debiendo la Administración Tributaria (AT) emitir nueva Resolución conforme a la responsabilidad del titular de la factura, conforme a las disposiciones legales expresas y vigentes. 2. En aplicación del art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), sin perjuicio de que se recurra en recurso de apelación, de oficio remite en consulta al superior en grado, Sala Social, Administrativa, Contenciosa Tributaria del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Sentencia, complementada y enmendada en relación a la determinación de dejar sin efecto la Resolución Sancionatoria N° 18-000695-14 de 09 de junio de 2014.
I.1.2 Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, interpuesto el recurso de apelación por la AT cursante de fs. 130 a 135, fue resuelto mediante el Auto de Vista N° 657/2015 de 22 de diciembre, CONFIRMANDO totalmente la Sentencia N° 06/2015 de 03 de junio y su Auto Complementario de 20 de julio de 2015. Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 (SAFCO)
- CONSIDERANDO I
- El recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación en la forma, esgrime sus
- En ese sentido refiere que el Auto recurrido se funda en argumentos y razonamientos referidos
- A continuación aclara que el grado de reincidencia en la contravención de no emisión de
- A continuación manifiesta, que lo principal del recurso de casación es que la Autoridad Judicial
- Que, así expuesto el recurso de su análisis y antecedentes, se establece lo
- El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la
- En la especie el recurrente interpone su recurso de casación en la forma, citando disposiciones
- En ese sentido, el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, ha esgrimido
- En mérito a lo fundamentado, se establece, que la decisión del Tribunal de apelación, que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
