Regístrese, notifíquese y devuélvase.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por el SIN Regional Chuquisaca representado legalmente por Grover Castelo Miranda, Gerente Distrital a.i., cursante a fs. 151 a 153 de obrados.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley SAFCO y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley SAFCO y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- CONSIDERANDO I
- El recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación en la forma, esgrime sus
- En ese sentido refiere que el Auto recurrido se funda en argumentos y razonamientos referidos
- A continuación aclara que el grado de reincidencia en la contravención de no emisión de
- A continuación manifiesta, que lo principal del recurso de casación es que la Autoridad Judicial
- Que, así expuesto el recurso de su análisis y antecedentes, se establece lo
- El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la
- En la especie el recurrente interpone su recurso de casación en la forma, citando disposiciones
- En ese sentido, el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, ha esgrimido
- En mérito a lo fundamentado, se establece, que la decisión del Tribunal de apelación, que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
