A continuación manifiesta, que lo principal del recurso de casación es que la Autoridad Judicial
A continuación manifiesta, que lo principal del recurso de casación es que la Autoridad Judicial de primera instancia exige que la AT al emitir las Resoluciones Sancionatorias debe necesariamente cumplir con los condicionamientos del art. 155 del CTB, hecho que fue reclamado mediante recurso de apelación y que en la Resolución de Alzada ni siquiera se pronuncia dando por bien hecho lo resuelto por el inferior, afectando los intereses de la AT, pues se exige el cumplimiento de condiciones normativas no aplicables para la imposición de sanciones de clausura, cuando estas situaciones vienen señaladas en normas reglamentarias del Código Tributario (art. 11 de RND 10-003707), así como la propia norma especial Ley N° 2492 en la interpretación de sus arts. 155 y 164; siendo que el art. 155 refiere a agravantes de sanciones por ilícitos tributarios, con la aclaración que para los casos alcanzados por las agravantes en contravenciones, la multa será incrementada en un 30% que en contradicción con el art. 164.II éste de forma específica señala para los casos de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente que la sanción será de 6 hasta un máximo de 48 días atendiendo el grado de reincidencia del contraventor, estableciendo la sanción mínima para la primera y de agravante en el doble en caso de reincidencia y las posteriores con la máxima
- CONSIDERANDO I
- El recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación en la forma, esgrime sus
- En ese sentido refiere que el Auto recurrido se funda en argumentos y razonamientos referidos
- A continuación aclara que el grado de reincidencia en la contravención de no emisión de
- A continuación manifiesta, que lo principal del recurso de casación es que la Autoridad Judicial
- Que, así expuesto el recurso de su análisis y antecedentes, se establece lo
- El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la
- En la especie el recurrente interpone su recurso de casación en la forma, citando disposiciones
- En ese sentido, el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, ha esgrimido
- En mérito a lo fundamentado, se establece, que la decisión del Tribunal de apelación, que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
