Auto Supremo AS/0368/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0368/2016

Fecha: 28-Oct-2016

En ese sentido refiere que el Auto recurrido se funda en argumentos y razonamientos referidos

En ese sentido refiere que el Auto recurrido se funda en argumentos y razonamientos referidos tan solo a la falta de señalamiento y fundamentación de los antecedentes de la reincidencia para la aplicación de una sanción de clausura en los alcances de la Resolución Sancionatoria N° 18-000695-14, precisando que la misma debe dar a conocer la verdad material con respaldo fáctico legal, evitando llegar a cuestiones de hechos que redundan en la adopción de decisiones arbitrarias y que se debe identificar en tiempo y lugar el caso anterior de características similares a los fines de establecer la reincidencia. Que, ni el Acta de Infracción, ni la Resolución Sancionatoria, señalan con precisión la primera contravención tributaria, y que tan solo se señala la fecha y no así la Resolución que acredite la imposición de la sanción anterior. Y que lo expuesto no implica que se desconozca la facultad del SIN, así como que no está en tela de juicio la existencia de la contravención tributaria, sino la verificación adecuada de los presupuestos fácticos pertinentes, y que de esa situación se dará pie a la aplicación de lo previsto en el art. 164 de la Ley N° 2492-Código Tributario Boliviano (CTB)