En ese sentido refiere que el Auto recurrido se funda en argumentos y razonamientos referidos
En ese sentido refiere que el Auto recurrido se funda en argumentos y razonamientos referidos tan solo a la falta de señalamiento y fundamentación de los antecedentes de la reincidencia para la aplicación de una sanción de clausura en los alcances de la Resolución Sancionatoria N° 18-000695-14, precisando que la misma debe dar a conocer la verdad material con respaldo fáctico legal, evitando llegar a cuestiones de hechos que redundan en la adopción de decisiones arbitrarias y que se debe identificar en tiempo y lugar el caso anterior de características similares a los fines de establecer la reincidencia. Que, ni el Acta de Infracción, ni la Resolución Sancionatoria, señalan con precisión la primera contravención tributaria, y que tan solo se señala la fecha y no así la Resolución que acredite la imposición de la sanción anterior. Y que lo expuesto no implica que se desconozca la facultad del SIN, así como que no está en tela de juicio la existencia de la contravención tributaria, sino la verificación adecuada de los presupuestos fácticos pertinentes, y que de esa situación se dará pie a la aplicación de lo previsto en el art. 164 de la Ley N° 2492-Código Tributario Boliviano (CTB)
- CONSIDERANDO I
- El recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación en la forma, esgrime sus
- En ese sentido refiere que el Auto recurrido se funda en argumentos y razonamientos referidos
- A continuación aclara que el grado de reincidencia en la contravención de no emisión de
- A continuación manifiesta, que lo principal del recurso de casación es que la Autoridad Judicial
- Que, así expuesto el recurso de su análisis y antecedentes, se establece lo
- El planteamiento del recurso de casación necesariamente debe ser realizado por escrito, por cuanto la
- En la especie el recurrente interpone su recurso de casación en la forma, citando disposiciones
- En ese sentido, el Tribunal de alzada, en el Auto de Vista recurrido, ha esgrimido
- En mérito a lo fundamentado, se establece, que la decisión del Tribunal de apelación, que
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
