Auto Supremo AS/0386/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2016-I

Fecha: 21-Oct-2016

Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de

Contra esta resolución, GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales planteó recurso de casación de fs. 109 a 113, de cuya lectura y revisión de los antecedentes se colige que, al tenor del citado art. 255.3) del Código de Procedimiento Civil, no era recurrible de casación, por cuanto la apelación fue concedida en efecto devolutivo y no efecto suspensivo. En su caso, si contrariamente la juez a quo y el tribunal ad quem, hubieran fallado por la declaratoria de la excepción previa de incompetencia, o en su caso por la declaratoria de perención de instancia, entonces permitiría aplicar el art. 255.3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el recurso de apelación se tendría que conceder en efecto suspensivo y no devolutivo como sucedió en el caso de autos.” (Los subrayados son nuestros)
Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de fs. 94 a 96 y declarar ejecutoriado el auto de vista de fs. 88 a 89 vta., en atención a lo previsto en los referidos arts. 255.3 y 262.3 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 90 del Código de Procedimiento Civil