Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de
Contra esta resolución, GRACO La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales planteó recurso de casación de fs. 109 a 113, de cuya lectura y revisión de los antecedentes se colige que, al tenor del citado art. 255.3) del Código de Procedimiento Civil, no era recurrible de casación, por cuanto la apelación fue concedida en efecto devolutivo y no efecto suspensivo. En su caso, si contrariamente la juez a quo y el tribunal ad quem, hubieran fallado por la declaratoria de la excepción previa de incompetencia, o en su caso por la declaratoria de perención de instancia, entonces permitiría aplicar el art. 255.3) del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el recurso de apelación se tendría que conceder en efecto suspensivo y no devolutivo como sucedió en el caso de autos.” (Los subrayados son nuestros)
Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de fs. 94 a 96 y declarar ejecutoriado el auto de vista de fs. 88 a 89 vta., en atención a lo previsto en los referidos arts. 255.3 y 262.3 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 90 del Código de Procedimiento Civil
Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de fs. 94 a 96 y declarar ejecutoriado el auto de vista de fs. 88 a 89 vta., en atención a lo previsto en los referidos arts. 255.3 y 262.3 del Código de Procedimiento Civil, normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio, conforme dispone el art. 90 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo Nº 386/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.435/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Que, Donald Bohrt Parodi interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado por René
- Señala que la opción de “deferirla” de fs
- Indica que los jueces no pueden excusarse de fallar bajo pretexto de oscuridad o
- Señala que el contrato, está ordenado a ser elaborado en los términos del art
- Alega mala apreciación y concreción legal, confundiendo el régimen estatal con el privado, que si
- El recurrente solicita se anule la Resolución impugnada, se declare probada la excepción de incompetencia
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Al respecto, es de advertir que el recurso de apelación planteado y la emisión del
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió línea jurisprudencial que corrobora lo precedentemente expuesto,
- Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de
- Por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- Por otra parte, de la revisión de antecedentes, también se advierte que el recurso de
- Del análisis respecto a este recurso, aplicando las nuevas disposiciones legales adjetivas, se tiene que
- Por tanto, al recibir el mismo tratamiento las sentencias como los autos definitivos en cuanto
- Entretanto que en los casos en que no se declarare probada la excepción de incompetencia,
- El art
- En mérito a lo expuesto y en aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
