Auto Supremo AS/0386/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2016-I

Fecha: 21-Oct-2016

Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió línea jurisprudencial que corrobora lo precedentemente expuesto,

De la revisión de antecedentes, al tenor del citado art. 255.3 del Código de Procedimiento Civil, el Auto de Vista Nº 22/2016 de 29 de enero, no era recurrible de casación, por cuanto la apelación fue concedida en efecto devolutivo mediante Auto de 18 de agosto de 2012 cursante a fs. 83; y, no en efecto suspensivo.
Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió línea jurisprudencial que corrobora lo precedentemente expuesto, entre las que se tiene, el Auto Supremo Nº 88/2015-L de 5 de mayo, que en parte pertinente señaló:
“…se advierte que la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio 02/2010 de 25 de enero de 2010 de fs. 86 a 92 del testimonio y fs. 441 a 447 del expediente original, declarando la reposición del auto de fs. 418 y rechazando la excepción previa de falta de competencia, por lo que, el Servicio de Impuestos Nacionales La Paz, (S.I.N.) interpuso recurso de apelación de fs. 94 a 96, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante auto de fecha 3 de febrero de 2010 de fs. 99; por esta razón la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 044/2010 el 26 de marzo de 2010, cursante a fs. 106, confirmando el Auto Interlocutorio Nº 02/2010 de 25 de enero de 2010 cursante de fs. 86 a 92, dictada por el a quo