Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió línea jurisprudencial que corrobora lo precedentemente expuesto,
De la revisión de antecedentes, al tenor del citado art. 255.3 del Código de Procedimiento Civil, el Auto de Vista Nº 22/2016 de 29 de enero, no era recurrible de casación, por cuanto la apelación fue concedida en efecto devolutivo mediante Auto de 18 de agosto de 2012 cursante a fs. 83; y, no en efecto suspensivo.
Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió línea jurisprudencial que corrobora lo precedentemente expuesto, entre las que se tiene, el Auto Supremo Nº 88/2015-L de 5 de mayo, que en parte pertinente señaló:
“…se advierte que la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio 02/2010 de 25 de enero de 2010 de fs. 86 a 92 del testimonio y fs. 441 a 447 del expediente original, declarando la reposición del auto de fs. 418 y rechazando la excepción previa de falta de competencia, por lo que, el Servicio de Impuestos Nacionales La Paz, (S.I.N.) interpuso recurso de apelación de fs. 94 a 96, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante auto de fecha 3 de febrero de 2010 de fs. 99; por esta razón la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 044/2010 el 26 de marzo de 2010, cursante a fs. 106, confirmando el Auto Interlocutorio Nº 02/2010 de 25 de enero de 2010 cursante de fs. 86 a 92, dictada por el a quo
Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió línea jurisprudencial que corrobora lo precedentemente expuesto, entre las que se tiene, el Auto Supremo Nº 88/2015-L de 5 de mayo, que en parte pertinente señaló:
“…se advierte que la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto Interlocutorio 02/2010 de 25 de enero de 2010 de fs. 86 a 92 del testimonio y fs. 441 a 447 del expediente original, declarando la reposición del auto de fs. 418 y rechazando la excepción previa de falta de competencia, por lo que, el Servicio de Impuestos Nacionales La Paz, (S.I.N.) interpuso recurso de apelación de fs. 94 a 96, el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo, mediante auto de fecha 3 de febrero de 2010 de fs. 99; por esta razón la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 044/2010 el 26 de marzo de 2010, cursante a fs. 106, confirmando el Auto Interlocutorio Nº 02/2010 de 25 de enero de 2010 cursante de fs. 86 a 92, dictada por el a quo
- Auto Supremo Nº 386/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.435/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Que, Donald Bohrt Parodi interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado por René
- Señala que la opción de “deferirla” de fs
- Indica que los jueces no pueden excusarse de fallar bajo pretexto de oscuridad o
- Señala que el contrato, está ordenado a ser elaborado en los términos del art
- Alega mala apreciación y concreción legal, confundiendo el régimen estatal con el privado, que si
- El recurrente solicita se anule la Resolución impugnada, se declare probada la excepción de incompetencia
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Al respecto, es de advertir que el recurso de apelación planteado y la emisión del
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió línea jurisprudencial que corrobora lo precedentemente expuesto,
- Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de
- Por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- Por otra parte, de la revisión de antecedentes, también se advierte que el recurso de
- Del análisis respecto a este recurso, aplicando las nuevas disposiciones legales adjetivas, se tiene que
- Por tanto, al recibir el mismo tratamiento las sentencias como los autos definitivos en cuanto
- Entretanto que en los casos en que no se declarare probada la excepción de incompetencia,
- El art
- En mérito a lo expuesto y en aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
