Contra el referido auto de vista, la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado por René
Notificada la entidad demandada con el Auto de 4 de abril de 2012, interpuso recurso de apelación cursante de fs. 63 a 64 vta., y contestada por el demandante de fs. 81 a 82 vta., fue concedida la apelación en el efecto devolutivo mediante Auto de 18 de agosto de 2012 cursante a fs. 83. Consiguientemente, la Sala Primera Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 22/2016 de 29 de enero, que confirmó el Auto apelado de 4 de abril de 2012.
I.3 Motivos de recurso de casación en la forma.-
Contra el referido auto de vista, la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado por René José Ríos Benavides, interpuso recurso de casación en la forma, de fs. 94 a 96, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
El recurrente señala que en cuanto a la excepción de incompetencia, el Auto de Vista, ahora impugnado, no lo analizó, que obliga a la Dirección General de Aeronáutica Civil y su Proyecto OACI/BOL a estar inmerso en un proceso ilegal por beneficios sociales, desconociendo la naturaleza de una Institución Pública; y, que insiste en diferir su alegato de defensa recién en Sentencia. Asimismo refiere que su razonamiento de oportunidad, quebranta el objeto y esencia de la excepción de incompetencia, la que debe ser tramitada como de previa y especial pronunciamiento; sin embargo, el auto de vista impugnado la pospone para sentencia; y, que por tratarse de la competencia del juzgador, constituye el primer presupuesto de validez del proceso
I.3 Motivos de recurso de casación en la forma.-
Contra el referido auto de vista, la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado por René José Ríos Benavides, interpuso recurso de casación en la forma, de fs. 94 a 96, manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
El recurrente señala que en cuanto a la excepción de incompetencia, el Auto de Vista, ahora impugnado, no lo analizó, que obliga a la Dirección General de Aeronáutica Civil y su Proyecto OACI/BOL a estar inmerso en un proceso ilegal por beneficios sociales, desconociendo la naturaleza de una Institución Pública; y, que insiste en diferir su alegato de defensa recién en Sentencia. Asimismo refiere que su razonamiento de oportunidad, quebranta el objeto y esencia de la excepción de incompetencia, la que debe ser tramitada como de previa y especial pronunciamiento; sin embargo, el auto de vista impugnado la pospone para sentencia; y, que por tratarse de la competencia del juzgador, constituye el primer presupuesto de validez del proceso
- Auto Supremo Nº 386/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.435/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Que, Donald Bohrt Parodi interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado por René
- Señala que la opción de “deferirla” de fs
- Indica que los jueces no pueden excusarse de fallar bajo pretexto de oscuridad o
- Señala que el contrato, está ordenado a ser elaborado en los términos del art
- Alega mala apreciación y concreción legal, confundiendo el régimen estatal con el privado, que si
- El recurrente solicita se anule la Resolución impugnada, se declare probada la excepción de incompetencia
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Al respecto, es de advertir que el recurso de apelación planteado y la emisión del
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió línea jurisprudencial que corrobora lo precedentemente expuesto,
- Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de
- Por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- Por otra parte, de la revisión de antecedentes, también se advierte que el recurso de
- Del análisis respecto a este recurso, aplicando las nuevas disposiciones legales adjetivas, se tiene que
- Por tanto, al recibir el mismo tratamiento las sentencias como los autos definitivos en cuanto
- Entretanto que en los casos en que no se declarare probada la excepción de incompetencia,
- El art
- En mérito a lo expuesto y en aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
