Auto Supremo AS/0386/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2016-I

Fecha: 21-Oct-2016

Señala que el contrato, está ordenado a ser elaborado en los términos del art

Señala que el contrato, está ordenado a ser elaborado en los términos del art. 31 del Decreto Supremo (DS) Nº 28478, transcribiendo el mismo; e, indica posteriormente que existe contrato de consultoría y que el trabajador en calidad de Inspector, desempeñó sus labores en un cargo propio de la DGAC y en instalaciones de esta entidad. Asimismo refiere el recurrente, que el contrato especifica no tener ningún tipo de relación laboral con la OACI, por cuanto las condiciones escritas y los hechos, según la primacía de la realidad formal y material demuestran ser funcionario público, aspecto que habría hecho conocer por “infinidad de medios” que hacen plena prueba, citando luego el art. 4 del Estatuto del Estatuto de Funcionario Público, indicando posteriormente que no cabe duda el marco legal en que se coloca la relación laboral del demandante con la DGAC.; y, que el razonamiento del tribunal de apelación, es paralelo a las normas, emitiendo resolución “Contraria a la Ley”, dejándole en total incertidumbre