Señala que el contrato, está ordenado a ser elaborado en los términos del art
Señala que el contrato, está ordenado a ser elaborado en los términos del art. 31 del Decreto Supremo (DS) Nº 28478, transcribiendo el mismo; e, indica posteriormente que existe contrato de consultoría y que el trabajador en calidad de Inspector, desempeñó sus labores en un cargo propio de la DGAC y en instalaciones de esta entidad. Asimismo refiere el recurrente, que el contrato especifica no tener ningún tipo de relación laboral con la OACI, por cuanto las condiciones escritas y los hechos, según la primacía de la realidad formal y material demuestran ser funcionario público, aspecto que habría hecho conocer por “infinidad de medios” que hacen plena prueba, citando luego el art. 4 del Estatuto del Estatuto de Funcionario Público, indicando posteriormente que no cabe duda el marco legal en que se coloca la relación laboral del demandante con la DGAC.; y, que el razonamiento del tribunal de apelación, es paralelo a las normas, emitiendo resolución “Contraria a la Ley”, dejándole en total incertidumbre
- Auto Supremo Nº 386/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.435/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Que, Donald Bohrt Parodi interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado por René
- Señala que la opción de “deferirla” de fs
- Indica que los jueces no pueden excusarse de fallar bajo pretexto de oscuridad o
- Señala que el contrato, está ordenado a ser elaborado en los términos del art
- Alega mala apreciación y concreción legal, confundiendo el régimen estatal con el privado, que si
- El recurrente solicita se anule la Resolución impugnada, se declare probada la excepción de incompetencia
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Al respecto, es de advertir que el recurso de apelación planteado y la emisión del
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió línea jurisprudencial que corrobora lo precedentemente expuesto,
- Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de
- Por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- Por otra parte, de la revisión de antecedentes, también se advierte que el recurso de
- Del análisis respecto a este recurso, aplicando las nuevas disposiciones legales adjetivas, se tiene que
- Por tanto, al recibir el mismo tratamiento las sentencias como los autos definitivos en cuanto
- Entretanto que en los casos en que no se declarare probada la excepción de incompetencia,
- El art
- En mérito a lo expuesto y en aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
