El art
El art. 220.I.3 del Código Procesal Civil, señala que entre las formas de Auto Supremo, se encuentra el de improcedente, cuando la resolución no admita recurso de casación. Por tanto, de conformidad al análisis realizado con las disposiciones legales del nuevo Código Procesal Civil, se advierte que ni el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de la ciudad de Cochabamba mediante Auto de 4 de abril de 2012, cursante a fs. 58 y vta., ni la Sala Primera Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, como tribunal de apelación, mediante Auto de Vista Nº 22/2016 de 29 de enero, no declararon la incompetencia de la autoridad judicial, consiguientemente, no se puso fin al proceso, por lo que no corresponde la interposición de recurso de casación; consiguientemente, en esta instancia, es inviable su consideración y resolución
- Auto Supremo Nº 386/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.435/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Que, Donald Bohrt Parodi interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado por René
- Señala que la opción de “deferirla” de fs
- Indica que los jueces no pueden excusarse de fallar bajo pretexto de oscuridad o
- Señala que el contrato, está ordenado a ser elaborado en los términos del art
- Alega mala apreciación y concreción legal, confundiendo el régimen estatal con el privado, que si
- El recurrente solicita se anule la Resolución impugnada, se declare probada la excepción de incompetencia
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Al respecto, es de advertir que el recurso de apelación planteado y la emisión del
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió línea jurisprudencial que corrobora lo precedentemente expuesto,
- Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de
- Por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- Por otra parte, de la revisión de antecedentes, también se advierte que el recurso de
- Del análisis respecto a este recurso, aplicando las nuevas disposiciones legales adjetivas, se tiene que
- Por tanto, al recibir el mismo tratamiento las sentencias como los autos definitivos en cuanto
- Entretanto que en los casos en que no se declarare probada la excepción de incompetencia,
- El art
- En mérito a lo expuesto y en aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
