ANTECEDENTES DEL CASO
VISTOS: El recurso de casación en la forma, cursante de fs. 94 a 96, interpuesto por la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado por René José Ríos Benavides en mérito al Testimonio de Poder Nº 1440/2015 de 19 de agosto, otorgado ante Notaría de Primera Clase Nº 069 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo del Notario Félix Oblitas García, impugnando el Auto de Vista Nº 22/2016 de 29 de enero, cursante de fs. 88 a 89 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Donald Bohrt Parodi contra la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la respuesta de fs. 98 a 99 vta., el Auto de fs. 101, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
- Auto Supremo Nº 386/2016-I
- Expediente: SC-CA.SAII-CBBA.435/2016
- Distrito: Cochabamba
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- Que, Donald Bohrt Parodi interpuso demanda por pago de beneficios sociales de fs
- I.2 Auto de Vista
- Contra el referido auto de vista, la Dirección General de Aeronáutica Civil, representado por René
- Señala que la opción de “deferirla” de fs
- Indica que los jueces no pueden excusarse de fallar bajo pretexto de oscuridad o
- Señala que el contrato, está ordenado a ser elaborado en los términos del art
- Alega mala apreciación y concreción legal, confundiendo el régimen estatal con el privado, que si
- El recurrente solicita se anule la Resolución impugnada, se declare probada la excepción de incompetencia
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Al respecto, es de advertir que el recurso de apelación planteado y la emisión del
- Al respecto, este Tribunal Supremo de Justicia, emitió línea jurisprudencial que corrobora lo precedentemente expuesto,
- Al respecto, el tribunal de apelación debió negar la concesión del recurso de casación de
- Por consiguiente, al haberse interpuesto el recurso de casación contra un auto interlocutorio que no
- Por otra parte, de la revisión de antecedentes, también se advierte que el recurso de
- Del análisis respecto a este recurso, aplicando las nuevas disposiciones legales adjetivas, se tiene que
- Por tanto, al recibir el mismo tratamiento las sentencias como los autos definitivos en cuanto
- Entretanto que en los casos en que no se declarare probada la excepción de incompetencia,
- El art
- En mérito a lo expuesto y en aplicación de lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
