Auto Supremo AS/0386/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0386/2016-I

Fecha: 21-Oct-2016

Al respecto, es de advertir que el recurso de apelación planteado y la emisión del

Del análisis recurso de casación cursante de fs. 94 a 96, se tiene que el recurrente, planteó el recurso de casación en la forma, como consecuencia de que el Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 3 de la ciudad de Cochabamba, mediante Auto de 4 de abril de 2012, cursante a fs. 58 y vta., declaró improbada las excepciones previas de incompetencia por razón de materia, entre otros, habiendo motivado a la interposición del recurso de apelación por el demandado, mismo que fue concedido en efecto devolutivo; y, resuelto mediante Auto de Vista Nº 22/2016 de 29 de enero, que confirmó el Auto apelado de 4 de abril de 2012.
Al respecto, es de advertir que el recurso de apelación planteado y la emisión del Auto de Vista ahora impugnado, se produjo cuando se encontraba en vigencia el Código de Procedimiento Civil de 1975, elevado a rango de Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997. Consiguientemente, desde el punto de vista de las previsiones del mencionado Código adjetivo, por las razones expuestas, se advierte que el art. 255 del Código de Procedimiento Civil, previene cuales son las resoluciones contra las que procede el recurso de casación; y, en su inciso 3 señala a los “Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio”. A su vez, el art. 262 del Código de Procedimiento Civil, complementado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (Ley Nº 1760 de 28 de febrero de 1997), prevé que el tribunal o juez de segundo grado deberá negar la concesión del recurso de casación y declarar ejecutoriada la sentencia o auto recurrido, en varios casos, mencionando en su inciso 3, cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados por el artículo 255