ANTECEDENTES DEL CASO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 401 a 403 vta., interpuesto por Raúl Alcoba Castro y Eva Flores Barahona (no indican si lo hacen en representación de institución alguna o no), impugnando el Auto de Vista Nº 79/2016 (no especifican fecha ni folio), pronunciado por la Sala Contenciosa, Contencioso Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro de la demanda por beneficios sociales seguido por Adalid Roddy Llanos Martínez, Elizabeth Mary Rosso Miranda, Geovanna Mamani López, Gabriela Luz Campana Barrientos y María Lourdes Caruncho Ruiz contra la Clínica Primero de Mayo, la respuesta de fs. 409 a 411 vta., el Auto de fs. 412 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL CASO
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.439/2016
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Adalid Roddy Llanos Martínez, Elizabeth Mary
- I.2 Auto de Vista
- Notificados con la Sentencia de fs
- A la solicitud de complementación y enmienda por parte de los demandantes, el Tribunal de
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Refiere que iniciaron la demanda laboral con la falta del requisito dispuesto en el art
- Indican que el señor Miguel Quintanilla, presentó Declaración Jurada Notarial en la que reconoció que
- Indican que la Sentencia y el Auto de Vista de confirmación, se basaron en certificados
- Los recurrentes indican que amparados en el art
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Consiguientemente, debe fundamentarse por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan
- entonces que el recurso es confuso y carente de sustento legal; aspecto que no puede
- A lo precedentemente expuesto, también se advierte que la parte recurrente, no citó en términos
- Por otra parte, también se advierte que en el memorial del recurso no fue identificada
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Consiguientemente, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al análisis
- Se regula el honorario profesional a favor del Abogado de los demandantes por haber contestado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
