Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
I.3 Motivos de recurso de casación.-
Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs. 401 a 403 vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
Los recurrentes, señalan que en el proceso, no se apreció la prueba aportada, incurriendo en error de hecho y que se negó el “RÉGIMEN LEGAL DE REGULACIÓN” del Certificado de Trabajo.
Después de hacer una relación de hechos, refieren que los demandados efectuaron reclamo ante la Jefatura del Trabajo, haciendo elaborar planillas de Beneficios Sociales en esa jefatura sin la presentación de ningún certificado de trabajo; y, que para iniciar la presente acción, hicieron firmar certificados de trabajo
Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs. 401 a 403 vta., manifestando en síntesis los siguientes argumentos:
Los recurrentes, señalan que en el proceso, no se apreció la prueba aportada, incurriendo en error de hecho y que se negó el “RÉGIMEN LEGAL DE REGULACIÓN” del Certificado de Trabajo.
Después de hacer una relación de hechos, refieren que los demandados efectuaron reclamo ante la Jefatura del Trabajo, haciendo elaborar planillas de Beneficios Sociales en esa jefatura sin la presentación de ningún certificado de trabajo; y, que para iniciar la presente acción, hicieron firmar certificados de trabajo
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.439/2016
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Adalid Roddy Llanos Martínez, Elizabeth Mary
- I.2 Auto de Vista
- Notificados con la Sentencia de fs
- A la solicitud de complementación y enmienda por parte de los demandantes, el Tribunal de
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Refiere que iniciaron la demanda laboral con la falta del requisito dispuesto en el art
- Indican que el señor Miguel Quintanilla, presentó Declaración Jurada Notarial en la que reconoció que
- Indican que la Sentencia y el Auto de Vista de confirmación, se basaron en certificados
- Los recurrentes indican que amparados en el art
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Consiguientemente, debe fundamentarse por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan
- entonces que el recurso es confuso y carente de sustento legal; aspecto que no puede
- A lo precedentemente expuesto, también se advierte que la parte recurrente, no citó en términos
- Por otra parte, también se advierte que en el memorial del recurso no fue identificada
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Consiguientemente, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al análisis
- Se regula el honorario profesional a favor del Abogado de los demandantes por haber contestado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
