Auto Supremo AS/0390/2016-I
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2016-I

Fecha: 26-Oct-2016

entonces que el recurso es confuso y carente de sustento legal; aspecto que no puede

Del análisis recurso de casación cursante de fs. 401 a 403 vta., se tiene que la parte recurrente, planteó el recurso de casación sin realizar una distinción con claridad y precisión, si el recurso de casación es en el fondo o en la forma, toda vez que no precisó cuáles son la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas en el fondo y cuáles las disposiciones legales violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas en la forma. Asimismo, no expresa con claridad y precisión, menos especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en el fondo y cuáles en la forma, olvidando que ambos recursos tienen sus propias características y efectos diferentes, por lo que, los recurrentes en la interposición del recurso están obligados a precisar tanto fáctica como jurídicamente los fundamentos que hacen a la interposición de su recurso de casación, ya sea de fondo o de forma. Cada recurso tiene sus propias características que hacen a uno y a otro recurso, diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen; pues en el recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal Supremo resuelva el fondo del conflicto, y en la forma que se anule obrados, así subsanar algún defecto procesal.
Consiguientemente, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in judicando” que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores “in procedendo”, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso. Sin embargo, la parte recurrente, no estableció con claridad cuáles son los fundamentos que hacen al recurso de casación de fondo y cuáles en relación al de forma, resultando

entonces que el recurso es confuso y carente de sustento legal; aspecto que no puede ser subsanado de oficio por este Tribunal y de manera ultrapetita, toda vez que de conformidad al art. 178.I. de la Constitución Política del Estado, la potestad de impartir justicia se sustenta en principios, entre los que se encuentra el de imparcialidad