entonces que el recurso es confuso y carente de sustento legal; aspecto que no puede
Del análisis recurso de casación cursante de fs. 401 a 403 vta., se tiene que la parte recurrente, planteó el recurso de casación sin realizar una distinción con claridad y precisión, si el recurso de casación es en el fondo o en la forma, toda vez que no precisó cuáles son la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas en el fondo y cuáles las disposiciones legales violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas en la forma. Asimismo, no expresa con claridad y precisión, menos especifica en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error en el fondo y cuáles en la forma, olvidando que ambos recursos tienen sus propias características y efectos diferentes, por lo que, los recurrentes en la interposición del recurso están obligados a precisar tanto fáctica como jurídicamente los fundamentos que hacen a la interposición de su recurso de casación, ya sea de fondo o de forma. Cada recurso tiene sus propias características que hacen a uno y a otro recurso, diferencias que tienen incidencia en la forma de resolución y los efectos que producen; pues en el recurso de casación en el fondo lo que se pretende es que el Tribunal Supremo resuelva el fondo del conflicto, y en la forma que se anule obrados, así subsanar algún defecto procesal.
Consiguientemente, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in judicando” que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores “in procedendo”, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso. Sin embargo, la parte recurrente, no estableció con claridad cuáles son los fundamentos que hacen al recurso de casación de fondo y cuáles en relación al de forma, resultando
entonces que el recurso es confuso y carente de sustento legal; aspecto que no puede ser subsanado de oficio por este Tribunal y de manera ultrapetita, toda vez que de conformidad al art. 178.I. de la Constitución Política del Estado, la potestad de impartir justicia se sustenta en principios, entre los que se encuentra el de imparcialidad
Consiguientemente, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores “in judicando” que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores “in procedendo”, referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso. Sin embargo, la parte recurrente, no estableció con claridad cuáles son los fundamentos que hacen al recurso de casación de fondo y cuáles en relación al de forma, resultando
entonces que el recurso es confuso y carente de sustento legal; aspecto que no puede ser subsanado de oficio por este Tribunal y de manera ultrapetita, toda vez que de conformidad al art. 178.I. de la Constitución Política del Estado, la potestad de impartir justicia se sustenta en principios, entre los que se encuentra el de imparcialidad
- Expediente: SC-CA.SAII-PTS.439/2016
- Distrito: Potosí
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- ANTECEDENTES DEL CASO
- I.1 Sentencia
- Que, tramitada la demanda por beneficios sociales seguida por Adalid Roddy Llanos Martínez, Elizabeth Mary
- I.2 Auto de Vista
- Notificados con la Sentencia de fs
- A la solicitud de complementación y enmienda por parte de los demandantes, el Tribunal de
- Contra el referido auto de vista, la parte demandada, interpuso recurso de casación, de fs
- Refiere que iniciaron la demanda laboral con la falta del requisito dispuesto en el art
- Indican que el señor Miguel Quintanilla, presentó Declaración Jurada Notarial en la que reconoció que
- Indican que la Sentencia y el Auto de Vista de confirmación, se basaron en certificados
- Los recurrentes indican que amparados en el art
- El recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho, el cual
- Consiguientemente, debe fundamentarse por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan
- entonces que el recurso es confuso y carente de sustento legal; aspecto que no puede
- A lo precedentemente expuesto, también se advierte que la parte recurrente, no citó en términos
- Por otra parte, también se advierte que en el memorial del recurso no fue identificada
- Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos precedentemente se concluye, que el recurso
- Consiguientemente, esta inobservancia e incumplimiento de los requisitos, impiden al Tribunal Supremo ingresar al análisis
- Se regula el honorario profesional a favor del Abogado de los demandantes por haber contestado
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
